Reportera del coraz¨®n
"El deber general de prevenci¨®n de riesgos laborales que recae sobre el empresario le obliga a actuar y adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se produzcan riesgos profesionales". En estos t¨¦rminos se pronuncia una sentencia que ha declarado la responsabilidad de la empresa, una agencia de noticias, en el accidente de tr¨¢fico sufrido por una de sus reporteras cuando se dirig¨ªa a cubrir un evento. El supuesto no est¨¢ exento de cierto inter¨¦s adicional, derivado del sector donde la periodista realizaba su actividad: la denominada prensa del coraz¨®n.
El incumplimiento que origina la responsabilidad de la empresa es la ausencia de evaluaci¨®n del puesto de trabajo de la periodista y la correspondiente falta de adopci¨®n de las medidas correctoras que hubieran evitado el riesgo. El accidente provoc¨® el fallecimiento de la trabajadora.
El magistrado va a estimar que nos encontramos ante un puesto de trabajo "de alto riesgo", dado el ambiente en el que se desarrollaba su actividad, hostil, agresivo, de mucho estr¨¦s, con continuas carreras a la "caza y b¨²squeda" del personaje, de alta competitividad en la consecuci¨®n de "exclusivas", jornadas de trabajo interminables, sin descansos, presi¨®n empresarial continua en el logro de la noticia con rapidez..., todo lo cual provocaba un alto desgaste psicol¨®gico. Ello determina la obligaci¨®n empresarial de realizar las pruebas necesarias para conocer el estado emocional de la conductora.
En este sentido, la necesidad de una conducci¨®n dominada por la prisa en los desplazamientos, la lucha contra el tiempo en la localizaci¨®n del personaje, la obtenci¨®n de la primicia, la competencia con otros medios, generan una doble obligaci¨®n empresarial: la de revisar que los veh¨ªculos tengan un alto grado de mantenimiento y comprobar igualmente el grado de destreza en la conductora as¨ª como su estado psicol¨®gico y emocional.
El absoluto incumplimiento de estas obligaciones, la inexistencia de evaluaci¨®n de los riesgos, de plan preventivo alguno y, en consecuencia, la no adopci¨®n de medidas de seguridad correctoras de tales riesgos es lo que va a convertir al empresario en responsable del accidente producido.
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