Beneficio distribuido
El tratamiento tributario de los dividendos y participaciones en beneficios, seg¨²n la futura Ley del IRPF, experimenta una variaci¨®n fundamental, al incluirse en la denominada base imponible del ahorro, que sustituye a la actual, si bien dentro de dicha base imponible del ahorro se integran y compensan los dividendos y participaciones con los dem¨¢s rendimientos de capital mobiliarios separadamente de las ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales, que s¨®lo se integran y compensan entre s¨ª.
Dicha inclusi¨®n supone tributar al tipo impositivo fijo del 18% previsto para esta clase de rentas, con independencia de cu¨¢l sea su cuant¨ªa. Desapareciendo la deducci¨®n por doble imposici¨®n de dividendos, lo que conlleva a la eliminaci¨®n del actual m¨¦todo de integraci¨®n de estos rendimientos de capital mobiliario.
La pr¨®xima Ley del IRPF prev¨¦ eliminar la deducci¨®n por doble imposici¨®n de dividendos
Este sistema representa eliminar el car¨¢cter progresivo del impuesto para este tipo de rentas, que pasar¨ªan a ser gravadas de forma proporcional. Dicho efecto intenta moderarse estableciendo una exenci¨®n con el l¨ªmite de 1.500 euros anuales para estos rendimientos, salvo para los distribuidos por instituciones de inversi¨®n colectiva o los procedentes de valores o participaciones que se hubiesen adquirido en los dos meses anteriores a su distribuci¨®n cuando en los dos meses posteriores se hubiesen transmitido otros valores homog¨¦neos.
No obstante, la variaci¨®n que pueda afectar m¨¢s en t¨¦rminos comparativos, seg¨²n la renta de los contribuyentes, la constituye la eliminaci¨®n de la mencionada deducci¨®n por dividendos, la cual tiene por finalidad la limitaci¨®n de la doble imposici¨®n que representa la tributaci¨®n por el Impuesto sobre Sociedades del beneficio obtenido por la sociedad que lo distribuye y la que soporta el socio al liquidar su IRPF cuando lo percibe. Mientras que con el sistema actual las rentas altas tributan a un tipo efectivo no muy superior al 18% las rentas bajas lo har¨ªan a uno menor o, incluso, no tributar¨ªan cuando el importe de la deducci¨®n superase la parte de la cuota tributaria correspondiente a los dividendos.
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