Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad debe presidir el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administraci¨®n, lo que supone la obligaci¨®n de guardar la debida adecuaci¨®n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci¨®n y la sanci¨®n aplicada. En este sentido, la aplicaci¨®n de dicho principio ha sido invocado por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central en relaci¨®n con aquellos casos en los que la regularizaci¨®n administrativa de la situaci¨®n tributaria del contribuyente suponga practicar diversos ajustes, positivos y negativos, ya sea en la base imponible ya en la cuota, sin que todos tuviesen car¨¢cter sancionable.
As¨ª, cuando entre los diversos ajustes que incrementen la base o la cuota s¨®lo algunos dieran lugar a responsabilidad infractora, no deber¨¢ constituir la base de la sanci¨®n la totalidad de la cuota a ingresar, sino la cuant¨ªa de esta ¨²ltima debidamente rectificada "para que los ajustes no sancionables no tengan incidencia en la cuant¨ªa de la sanci¨®n", seg¨²n se?ala el Tribunal, a cuyo efecto, en virtud del principio de proporcionalidad, ha considerado aplicable al importe de dicha cuota el porcentaje que representen los ajustes sancionables en relaci¨®n al total de los ajustes.
La potestad sancionadora supone guardar una adecuaci¨®n entre el hecho constitutivo de la infracci¨®n y la sanci¨®n aplicada
Ello no plantea problema cuando todos los ajustes sean positivos, pero no cabe decir lo mismo cuando tambi¨¦n se practicasen por la Administraci¨®n ajustes negativos que no fueran objeto de sanci¨®n. A este respecto, el tribunal considera que el porcentaje anterior debe "corregirse en la medida en la que existan ajustes negativos que deriven de hechos no sancionables con el fin de obtener el resultado m¨¢s favorable para el contribuyente", para lo que incluye con signo negativo el importe de tales ajustes tanto en el numerador como en el denominador de la fracci¨®n utilizada para el c¨¢lculo del porcentaje de referencia.
El c¨¢lculo de dicho porcentaje se contempla en el reglamento del r¨¦gimen sancionador tributario, de forma similar a lo manifestado por el Tribunal, si bien con la salvedad de excluir del mismo al importe de los ajustes negativos que minoran la deuda tributaria.
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