El Supremo condena a prisi¨®n e inhabilita al alcalde de Vila-real por pasividad ante el ruido
El regidor del PP se situ¨® "al lado de una industria contaminante" y contra sus ciudadanos
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un a?o y medio de prisi¨®n y a ocho a?os de inhabilitaci¨®n para cargo p¨²blico al alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova Goterris, del PP, por su "reiterada conducta de pasividad y desprecio hacia los intereses de sus ciudadanos" y por hacer o¨ªdos sordos a una "historia interminable" de quejas y denuncias contra el ruido procedente del generador de una f¨¢brica de cer¨¢mica en situaci¨®n irregular. La sentencia es firme, y en cuanto sea ejecutada Vilanova tendr¨¢ que dejar el cargo y no podr¨¢ presentarse a las elecciones.
El alto tribunal ha impuesto a Vilanova una pena de prisi¨®n por un delito de prevaricaci¨®n medioambiental y ha declinado imponerle una multa porque ¨¦sta "ser¨ªa satisfecha incluso con cargo a las arcas municipales, agravando la situaci¨®n de los vecinos". Pedro Tom¨¢s Llop Garc¨ªa, propietario de la empresa de pavimentos cer¨¢micos Rocersa, causante el ruido, ha sido condenado a dos a?os de prisi¨®n y 24 meses de multa en su cuant¨ªa m¨¢xima de 400 euros, es decir, un total de 288.000 euros. Dada la cuant¨ªa de las penas de prisi¨®n, a los condenados previsiblemente se les aplicar¨¢ la remisi¨®n condicional y no tendr¨¢n que ingresar en un centro penitenciario.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, recoge la "interminable serie" de denuncias contra la f¨¢brica Rocersa por los ruidos "por encima de lo tolerable" que tanto de d¨ªa como de noche mortificaron a los vecinos desde agosto de 1991 a junio de 1996. A la primera denuncia, presentada por un vecino ya fallecido, siguieron 16 m¨¢s, adem¨¢s de un "inacabable rosario de quejas inatendidas".
Las denuncias se presentaron por vecinos a t¨ªtulo individual, por asociaciones o uniones de vecinos y hasta por un concejal del Ayuntamiento. Dos de los afectados, Antonio Flich Ripoll¨¦s y Concepci¨®n Capella P¨¦rez, cuya vivienda distaba 650 metros de la f¨¢brica, tras quejas y llamadas a la Polic¨ªa Municipal acabaron presentado una querella por delitos contra el medio ambiente y prevaricaci¨®n que se sald¨® con la absoluci¨®n de Vilanova y de Llop por la Audiencia de Castell¨®n, pero que ahora ha determinado su condena por el Tribunal Supremo.
Mediciones de ruido
Frente a las denuncias el municipio orden¨® mediciones de ruidos, ampliaci¨®n de informes, nuevas mediciones por empresas externas y hasta en cinco puntos distintos alrededor de la f¨¢brica, en unas ocasiones con son¨ªmetros de precisi¨®n y otras con aparatos "an¨®nimos e inservibles".
"Con reiteraci¨®n y obstinaci¨®n", se?ala la sentencia del Supremo, "se verifican numerosas mediciones sin aparatos adecuados. Esta historia interminable suscita movilizaciones de ciudadanos y siempre el mismo rechazo de sus peticiones, bas¨¢ndose en que el Ayuntamiento mide los ruidos con aparatos inservibles".
Tras una nueva intervenci¨®n de una consultora externa, se observa "la m¨¢s absoluta pasividad e indiferencia del Ayuntamiento y de la empresa generadora del ruido".
El Supremo considera aplicable al caso una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que conden¨® a Espa?a por vulneraci¨®n de los derechos de un ciudadano espa?ol, por la intensidad de la contaminaci¨®n ac¨²stica fuera de los niveles autorizados que tuvo que soportar de noche y durante varios a?os.
A?ade que la afectaci¨®n del ruido a la salud humana y su intensidad "no s¨®lo se podr¨¢ extraer de unos aparatos que el Ayuntamiento, de forma reiterada, parece que empleaba a sabiendas, consciente de su falta de homologaci¨®n, sino del conjunto de referencias de los hechos probados".
Y de la lectura de esos hechos, el Supremo concluye que las decisiones del alcalde fueron "absolutamente arbitrarias y deliberadamente injustas". "Resulta incomprensible que ante la avalancha de quejas", prosigue la sentencia, "el alcalde se limite a enviar agentes de la Polic¨ªa Municipal con son¨ªmetros cuyas caracter¨ªsticas no constan, pero tampoco se dice que fueran inservibles. Finalmente, el tr¨¢mite se reduce, una y otra vez, a dejar el asunto sobre la mesa hasta que llegase una nueva oleada de protestas. La consecuencia sabida y buscada era el archivo, bajo la eufem¨ªstica expresi¨®n 'dejar sobre la mesa' las flagrantes irregularidades que se ven¨ªan denunciando".
Al lado de la industria
En definitiva, "la conducta del alcalde integra una decisi¨®n, por acci¨®n y por omisi¨®n que, de forma deliberada, se sit¨²a al lado de la industria contaminante, en contra de los intereses de los ciudadanos, sabiendo a ciencia cierta que actuaba y vulneraba la legalidad que regulaba la emisi¨®n de ruidos. Conoci¨®, asimismo, los informes negativos sobre emisiones ruidosas, contemplando impasible c¨®mo se incumpl¨ªan las propias decisiones sobre aislamiento".
En cuanto al representante de la empresa, "en ning¨²n momento adopt¨® las medidas correctoras que se les impon¨ªan, salt¨¢ndose las previsiones administrativas y los informes reiterados sobre su directa responsabilidad en la emisi¨®n de ruidos". El alto tribunal tambi¨¦n critica severamente la sentencia absolutoria de Castell¨®n, por decir que "no consta que los querellantes sufrieran perturbaciones de car¨¢cter f¨ªsico o ps¨ªquico". "Una afirmaci¨®n de esta naturaleza", apostilla el Supremo, "en un caso tan reiterado como el presente, adquiere caracteres verdaderamente incomprensibles".
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