Reinversi¨®n
En relaci¨®n con el Impuesto sobre Sociedades pocas son las deducciones en la cuota que se mantienen en la nueva ley , con vigencia a partir del 1 de enero de 2007, siendo una de las supervivientes la deducci¨®n por reinversi¨®n de beneficios extraordinarios.
Dicha deducci¨®n mantiene la misma estructura y componentes de la actual, si bien introduciendo determinadas modificaciones, en particular las referidas a los requisitos de los elementos patrimoniales a transmitir o sobre los que reinvertir, especialmente los valores, los cuales, por otra parte, determinan la exclusi¨®n de otros posibles beneficios fiscales.
Igualmente, atendiendo a la equiparaci¨®n con el tipo fijo del 18% previsto para las ganancias patrimoniales en el IRPF, se adapta el importe de la deducci¨®n en funci¨®n del mismo, por lo que se establece su importe en el 12%, que transitoriamente se eleva durante el a?o 2007 al 14,5%, para las entidades sujetas al tipo general de gravamen.
Como la deducci¨®n se asocia a la reinversi¨®n y no a la obtenci¨®n de los beneficios extraordinarios se plantea la cuesti¨®n relativa a las plusval¨ªas obtenidas en periodos impositivos a los que se aplique la normativa actualmente vigente cuando las reinversiones tengan lugar en periodos que sean objeto de la nueva normativa.
A este respecto debe destacarse que, cuando se trate de "rentas integradas en la base imponible de periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2007", la deducci¨®n por reinversi¨®n se regular¨¢ seg¨²n la redacci¨®n vigente a 31 de diciembre, "cualquiera que sea el periodo en el que se practique la deducci¨®n". Es decir, que la deducci¨®n ser¨ªa del 20% y no del 12% en periodos en los que se tribute al tipo impositivo del 30% o 25%. Lo que induce a efectuar las transmisiones generadoras de estos beneficios extraordinarios antes de expirar el presente a?o.
Para las plusval¨ªas integradas en la base imponible correspondientes a los periodos iniciados durante 2007 se mantiene la deducci¨®n del 14,5%, aunque la reinversi¨®n se realice en periodos posteriores a los que fuera de aplicaci¨®n los mencionados tipos impositivos.
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