El Constitucional ampara a un conductor ebrio porque no se prob¨® que el alcohol le afectara
La Audiencia de Madrid le retir¨® el carn¨¦ durante a?o y medio y le conden¨® a pagar 720 euros
"Se ha vulnerado al demandante de amparo su derecho a la presunci¨®n de inocencia". ?sta es la raz¨®n esgrimida por el Tribunal Constitucional para anular una sentencia de la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba a Juan Carlos Mart¨ªnez Fern¨¢ndez a una multa de 720 euros y la privaci¨®n del permiso de conducir por un a?o y seis meses por un delito contra la seguridad del Tr¨¢fico al conducir con una tasa de alcohol de 2,3 miligramos de alcohol en sangre. El alto tribunal considera que no exist¨ªa ninguna causa que acreditara que ello hab¨ªa afectado a la capacidad de conducci¨®n del condenado.
Los hechos juzgados ocurrieron en el a?o 2002, cuando el conductor circulaba por una carretera de M¨®stoles (Madrid) y fue sometido a la prueba de alcoholemia, con un resultado de 2,32 y 2,34 miligramos por litro de sangre. El l¨ªmite legal est¨¢ en 0,50 miligramos por litro.
En la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid se estimaba que "basta con conducir con las facultades mermadas por el alcohol, al margen de la existencia de un resultado de peligro" o "lesi¨®n". Es decir, que da igual que las bebidas ingeridas afecten o no a la conducci¨®n, y que el conductor pudiese o no generar alg¨²n tipo de riesgo para la seguridad vial.
Esta sentencia correg¨ªa a otra anterior de un juzgado en la que se absolvi¨® al conductor de un delito contra la seguridad del tr¨¢fico, por entender, al igual que lo ha hecho ahora el Constitucional, que el ¨²nico hecho objetivo probado era la prueba de alcoholemia, obtenida seg¨²n la normativa y ratificada por los guardias civiles que la practicaron.
En aquella ocasi¨®n se aleg¨® que no se hab¨ªa producido ninguna infracci¨®n previa a la prueba de alcoholemia y que "uno de los agentes no recordaba nada y el otro ofreci¨® respuestas vagas e imprecisas sobre aliento, deambulaci¨®n y olor". Una declaraci¨®n a la que no se dio valor probatorio alguno. El conductor reconoci¨® en el juicio que hab¨ªa consumido alcohol, pero "con moderaci¨®n".
El Constitucional considera ahora que no existe ninguna prueba en la causa que acredite que esa tasa de alcohol hab¨ªa afectado a la capacidad de conducci¨®n. Y se?ala: "No basta comprobar el grado de impregnaci¨®n alcoh¨®lica en el conductor, sino que, aun cuando resulte acreditada esta circunstancia mediante pruebas biol¨®gicas practicadas con todas las garant¨ªas procesales que la ley exige, es tambi¨¦n necesario comprobar su influencia en el conductor". Al darle la raz¨®n a Juan Carlos Mart¨ªnez, el Constitucional considera que existe un "vac¨ªo probatorio".
Y a continuaci¨®n a?ade: "La influencia de bebidas alcoh¨®licas constituye un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoraci¨®n del juez, en la que ¨¦ste deber¨¢ comprobar si en el caso concreto de la conducci¨®n estaba afectada por la ingesti¨®n de alcohol".
La sentencia tambi¨¦n se?ala que "la presunci¨®n de inocencia experimentar¨ªa una vulneraci¨®n si por la acreditaci¨®n de uno de los elementos del tipo [la ingesti¨®n de bebidas alcoh¨®licas] se presumieran realizados los elementos restantes del mismo, pues el delito no se reduce, entre otras posibilidades, al dato de que el conductor haya ingerido alcohol, dado que este supuesto delictivo no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnaci¨®n alcoh¨®lica, sino en la conducci¨®n de un veh¨ªculo a motor bajo la influencia de bebidas alcoh¨®licas".
Doctrina del Constitucional
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, con esta decisi¨®n el Tribunal Constitucional reitera la doctrina tradicional que viene manteniendo desde 1985. Desde entonces ha dictado varias sentencias en las que exige la prueba de la influencia del alcohol ingerido en el comportamiento del conductor, y que afecta de distinta forma a cada individuo.
Lo que sorprende de este caso, y lo distingue de otros anteriores es la tasa tan alta que presentaba el conductor. Para evitar estas situaciones, desde el a?o 2004 los fiscales intentan realizar pruebas periciales que determinen que ese consumo de bebidas alcoh¨®licas afecta en todos los casos a las facultades para manejar un veh¨ªculo. En esa idea abund¨® una Instrucci¨®n del fiscal general del Estado de este mismo a?o, en la que se pide a los fiscales que tomen la cifra de 1,2 miligramos de alcohol en sangre como orientativa para ejercer la acusaci¨®n.
En la misma l¨ªnea camina la reforma del C¨®digo Penal que est¨¢ en estos momentos en tramitaci¨®n, en la que se contemplan penas de c¨¢rcel para aquellos que superen esa tasa de alcoholemia. El fallo ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Guillermo Jim¨¦nez S¨¢nchez, que considera que el Constitucional debi¨® desestimar el amparo al conductor y apoya las tesis de la Audiencia de Madrid.
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