El Supremo niega la responsabilidad patrimonial del Estado en el secuestro del empresario Publio Cord¨®n
El Tribunal Supremo cree que el Estado no debe indemnizar como responsable patrimonial a la familia del empresario Publio Cord¨®n, secuestrado por los GRAPO en 1995, lo que hab¨ªan reclamado al considerar que result¨® determinante que el ex dirigente de esta organizaci¨®n Fernando Silva Sande se fugara de una c¨¢rcel en 1992. As¨ª lo acuerda la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal en una sentencia, en la que se desestima el recurso interpuesto por los familiares del empresario contra la decisi¨®n de la Audiencia Nacional que tampoco estim¨® sus pretensiones y confirm¨® otra resoluci¨®n del Ministerio del Interior.
La esposa de Publio Cord¨®n, Pilar Muro, y sus hijas remitieron en 1999 al Ministerio del Interior un escrito de petici¨®n de responsabilidad patrimonial del Estado por el posible funcionamiento "anormal" de la Administraci¨®n. La familia aleg¨® que el 31 de marzo de 1992 se fug¨® del centro penitenciario de Granada Silva Sande, que, seg¨²n explican, "tuvo un papel importante en el secuestro" y que la operaci¨®n policial desarrollada el 3 de noviembre de 1995 para localizar al secuestrado fue apresurada y abort¨® un mejor seguimiento de los terroristas que pudieran haber facilitado la localizaci¨®n de Cord¨®n, que sigue desaparecido.
La sentencia de la Audiencia concluy¨® que el funcionamiento anormal invocado por los recurrentes descansa en una fuga ocurrida en 1992, a?os antes del secuestro ocurrido en Zaragoza, "a la que se atribuye una importancia capital en la producci¨®n del acto terrorista, olvidando que la existencia de una organizaci¨®n de esa naturaleza (...) avala que el plan criminal y su ulterior ejecuci¨®n pudiera producirse al margen del referido quebrantamiento de condena".
La Audiencia tambi¨¦n estim¨® que es "atrevido" afirmar que dicha operaci¨®n policial propiciase la ilocalizaci¨®n del secuestrado, del que "desgraciadamente nada se sabe a ciencia cierta". El Supremo en su sentencia indica que "no puede concluirse que la fuga de uno de los miembros de la organizaci¨®n terrorista tres a?os antes constituye un elemento o factor sin cuya concurrencia no se hubiera producido el secuestro y sus consecuencias lesivas".
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