Control inmobiliario
La Ley de Medidas para la Prevenci¨®n del Fraude Fiscal contiene previsiones de muy diversa ¨ªndole en relaci¨®n con la identificaci¨®n, valoraci¨®n y transmisi¨®n de los bienes inmuebles. As¨ª, adem¨¢s de una regulaci¨®n m¨¢s completa de la transmisi¨®n de participaciones en sociedades tenedoras de inmuebles, a la que se hizo anterior referencia, y de incluir ciertas cautelas para las operaciones relacionadas con entidades no residentes, la norma contienen diversas disposiciones referentes a la formalizaci¨®n de las transmisiones inmobiliarias y la intervenci¨®n notarial en las mismas.
La nueva norma modifica ciertos preceptos de la Ley del Notariado, disponiendo que en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los dem¨¢s derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, deber¨¢n los comparecientes acreditar ante el notario autorizante sus n¨²meros de identificaci¨®n fiscal y los de las personas o entidades en cuya representaci¨®n act¨²en, que se incluir¨¢n en la escritura.
La nueva legislaci¨®n contiene previsiones de diversa ¨ªndole respecto a la identificaci¨®n, valoraci¨®n y transmisi¨®n de bienes inmuebles
En tales casos, cuando sean a t¨ªtulo oneroso y la contraprestaci¨®n sea en dinero o signo que lo represente, se deber¨¢ identificar tambi¨¦n en las escrituras los medios de pago empleados, en la que tambi¨¦n deber¨¢ constar la declaraci¨®n previa de los movimientos de pago a presentar por los comparecientes cuando as¨ª lo exija la norma sobre prevenci¨®n del blanqueo de capitales.
En igual sentido pasa a pronunciarse la Ley Hipotecaria, al disponer que la identificaci¨®n de los medios de pago figure en las escrituras p¨²blicas, impidiendo practicar ninguna inscripci¨®n en el Registro de la Propiedad cuando no consten en los correspondientes t¨ªtulos los n¨²meros de identificaci¨®n de los comparecientes ni de quienes su representaci¨®n ostenten. Igualmente se impiden el acceso a dicho Registro cuando el fedatario p¨²blico hubiese hecho constar en la escritura la negativa de los comparecientes, aunque lo sea en parte, a identificar los datos o documentos relativos a los medios de pago empleados.
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