?Qu¨¦ Senado para qu¨¦ Estado?
En su art¨ªculo sobre las reformas de los estatutos y de la Constituci¨®n, publicado en la edici¨®n de EL PA?S de 28 de diciembre de 2006, el presidente del Senado, Javier Rojo, considera que, una vez culminadas con ¨¦xito o encauzadas las reformas estatutarias, urge ahora abordar "los cambios necesarios en nuestra Constituci¨®n para afrontar una nueva etapa de la Espa?a auton¨®mica y sus problemas". En particular, se?ala que "no es prudente continuar durante mucho tiempo sin abordar la reforma del Senado".
Coincidiendo plenamente en el diagn¨®stico, cabe preguntarse, sin embargo, si es posible afrontar adecuadamente la reforma del Senado sin definir antes con al menos cierta claridad y precisi¨®n el modelo de Estado descentralizado o compuesto que se persigue. Cada modelo de Estado complejo reclama su propio modelo de Senado o C¨¢mara territorial. Tanto Estados Unidos como Alemania son Estados federales, pero el Senado norteamericano y el Bundesrat alem¨¢n se parecen muy poco entre s¨ª. Como es sabido, en Espa?a, el modelo de Estado no se infiere de forma acabada de nuestra vigente Constituci¨®n, ni se ha clarificado con posterioridad -como acaso hubiera sido conveniente- mediante una reforma constitucional previa a la de los estatutos de autonom¨ªa. Ciertamente, se ha extendido la opini¨®n de que las recientes reformas estatutarias avanzan hacia la federalizaci¨®n del Estado auton¨®mico. Este objetivo puede ser plenamente compartido. ?Pero de qu¨¦ federalismo hablamos? ?De un federalismo unitario, sim¨¦trico y cooperativo (como se lo ha caracterizado, por ejemplo, en Alemania o en Austria), de un federalismo plurinacional y asim¨¦trico de (normalmente inconfesada pero inequ¨ªvoca) inspiraci¨®n confederal y tendencia centr¨ªfuga, o, en fin, de un modelo federal intermedio de -por ahora- difusos contornos? ?En cu¨¢l de tales modelos encaja, por ejemplo, el denominado blindaje estatutario de las competencias auton¨®micas, a resultas del cual el alcance final y real de las competencias que el art¨ªculo 149.1 de la Constituci¨®n reserva como exclusivas al Estado acaba dependiendo en ¨²ltima instancia de las definiciones y dem¨¢s previsiones competenciales contenidas en los estatutos de las comunidades aut¨®nomas? ?En qu¨¦ modelo federal conocido la llamada "competencia sobre la competencia" (en la que cabalmente consiste la soberan¨ªa, seg¨²n nos recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional alem¨¢n) acaba residenciada, en lugar de en el poder constituyente federal, en poderes estatuyentes intraestatales, que son poderes constituidos?
En definitiva, me temo que har¨¢ falta despejar a¨²n algunas inc¨®gnitas sobre el modelo de Estado al que nos enderezamos antes de que podamos detenernos a reflexionar con rigor sobre qu¨¦ Senado precisa la Espa?a plural que estamos construyendo.
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