El IVA y el fraude en cadena
El autor considera un error combatir el fraude en las tramas de IVA con la limitaci¨®n al derecho de deducci¨®n del impuesto soportado.
Casi acabando el a?o, hemos asistido a una reiterada informaci¨®n sobre el fraude descubierto en el ¨¢mbito del impuesto sobre el valor a?adido (IVA) y, m¨¢s en concreto, sobre los denominados fraudes en cadena. Se trata de sucesivas transmisiones de un bien en el que una de las entidades transmitentes no ingresa el IVA repercutido. En la cadena suelen intervenir entidades no residentes como cabecera y/o destinatario final de la cadena. La informaci¨®n se acompa?aba con declaraciones de representantes de la Administraci¨®n Tributaria poniendo ¨¦nfasis en el impacto que supon¨ªa para la recaudaci¨®n la existencia de estas cadenas de fraude que no consegu¨ªan erradicar.
El despliegue informativo, bien por causas imputables a la Administraci¨®n Tributaria, bien a los responsables de la informaci¨®n period¨ªstica, iba, de manera reiterada, acompa?ado de fotograf¨ªas y referencias a una destacada empresa del sector inform¨¢tico. Sociedad que, siempre seg¨²n la informaci¨®n publicada, se habr¨ªa limitado a colaborar con la Administraci¨®n Tributaria y no era responsable de fraude alguno. Y as¨ª deb¨ªa de ser dado el comunicado que la sociedad en cuesti¨®n se vio obligada a publicar para defender su buen nombre (desconozco si se iniciaron o no acciones legales para resarcirse de los posibles perjuicios causados). En ese contexto, un apoderado de la sociedad declar¨® a los medios audiovisuales, no sin cierta iron¨ªa, que todo ello no deber¨ªa ser ajeno a un cierto efecto publicitario por la pr¨®xima publicaci¨®n de la Ley de Medidas para la Prevenci¨®n del Fraude Fiscal (Ley 36/2006 de 29 de noviembre).
El empresario serio cree que la inspecci¨®n deber¨ªa adoptar m¨¢s medidas preventivas
Efectivamente, la Ley 36/2006 introduce determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria para los adquirentes, con derecho a deducir el IVA soportado, de mercanc¨ªas procedentes de tramas organizadas de defraudaci¨®n en las que se ha producido el impago del impuesto en alguna fase.
El problema, que no es exclusivo de nuestro pa¨ªs y ha sido tratado por la jurisprudencia comunitaria, se pretende combatir limitando el derecho a la deducci¨®n del IVA soportado, lo que, dada la intervenci¨®n, como entidades intermedias, de sociedades ajenas a la trama, puede traducirse en un perjuicio para ¨¦stas al resultar m¨¢s solventes y m¨¢s f¨¢ciles de localizar que las entidades que incurren en una actuaci¨®n fraudulenta y que han desaparecido cuando la Administraci¨®n Tributaria se dirige contra ellas.
No es ¨¦ste el lugar para analizar en detalle las medidas de la Ley 36/2006 y la jurisprudencia comunitaria ya existente al respecto, pero s¨ª puede ser oportuno divulgar la posici¨®n doctrinal (por todos, los profesores Ram¨®n Falc¨®n y Tella, Nuria Puebla Agramunti, Julio Banacloche P¨¦rez y Carmen Banacloche Palao) que denuncia, ab initio, que nuestra reforma nace en contradicci¨®n con la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dadas las presunciones que contiene sobre la conducta de los sujetos pasivos.
As¨ª las cosas, parece dif¨ªcil admitir que la norma sirva a los fines que pretende (acabar con el fraude en cadena) y s¨ª, por el contrario, que dar¨¢ lugar a una mayor litigiosidad cuando pretenda dirigirse (en aras de un af¨¢n recaudador m¨¢s que en defensa de la realizaci¨®n de un ideal de justicia) a las sociedades intermedias de la cadena, m¨¢s solventes, plenamente operativas y que han cumplido con sus obligaciones fiscales, en reclamaci¨®n de un impuesto que un tercero dej¨® de ingresar. Pero ya dice Murphy que, en algunos casos, tan eficaz puede ser encontrar una buena soluci¨®n como un buen culpable. A la larga, ello se volver¨¢ en contra de la propia Administraci¨®n cuando los tribunales comiencen a emitir, como es presumible, pronunciamientos contrarios a las pretensiones de Hacienda.
?Y qu¨¦ est¨¢ sucediendo ya en la pr¨¢ctica (antes incluso de la publicaci¨®n de la Ley 36/2006)?; en esa persecuci¨®n del huido-insolvente, la Administraci¨®n Tributaria considera presuntos culpables a todas las empresas que de una manera u otra se relacionan con la "cadena" detectada y las investiga, bloquea devoluciones, etc¨¦tera, con los consiguientes perjuicios econ¨®micos que, en ciertos casos, pueden producir un da?o irreparable. La Administraci¨®n, invocando el perjuicio que sufre a su vez, hace o¨ªdos sordos a quejas, denuncias, reclamaciones, etc¨¦tera, y se limita a recomendar a las empresas afectadas que no operen en sectores sensibles a la intervenci¨®n de estas tramas organizadas.
Pero el empresario serio cree que no debe ser tratado as¨ª, que la Inspecci¨®n deber¨ªa hacer mejor su trabajo y adoptar m¨¢s medidas preventivas y de seguimiento de los sujetos pasivos infractores y no limitarse a tratar de privar del derecho a deducir el impuesto previamente satisfecho, a todos los contribuyentes, incluidos los que operan de buena fe. No parece que ese empresario vaya a ser o¨ªdo, no bast¨¢ndole como compensaci¨®n el inter¨¦s de demora a que se har¨¢ acreedor por el retraso en la devoluci¨®n.
Carlos Casanova Caballero es miembro de la Asociaci¨®n de Abogados Especializados en Derecho Tributario.
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