El Superior declara ilegal el decreto de Educaci¨®n para designar directores de colegios
301 docentes fueron nombrados para dirigir centros p¨²blicos con el sistema que se ha anulado
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha declarado ilegal el decreto aprobado por el Gobierno en abril de 2005 que regula la elecci¨®n de directores de los colegios p¨²blicos por no ajustarse a la ley estatal, de car¨¢cter b¨¢sico y, por lo tanto de obligado cumplimiento para todas las comunidades. Los 301 docentes que fueron designados para dirigir centros bajo este sistema quedan ahora en una situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica, aunque desde el Departamento de Educaci¨®n se asegura que su mantenimiento en los puestos no corre ning¨²n peligro.
La consejer¨ªa ha presentado un recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, pero de momento ya ha tenido que suplir el decreto anulado por el que estaba en vigor anteriormente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha fallado a favor de la reclamaci¨®n de la Administraci¨®n central, que recurri¨® el decreto despu¨¦s de que el departamento no atendiese su requerimiento para modificarlo por no ajustarse a la Ley de Calidad de Educaci¨®n (LOCE), que en aquel momento (2005) era la norma que estaba en vigor. Posteriormente esta ley, que tiene car¨¢cter b¨¢sico y es, por lo tanto, de obligado cumplimiento por todas las comunidades, fue sustituida por la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n (LOE), pero en el aspecto de la elecci¨®n de los directores de los colegios de la red p¨²blica recoge exactamente los mismos requerimientos que la norma que le precedi¨®.
El decreto del Gobierno planteaba un sistema diametralmente opuesto para la designaci¨®n de los directores al que recoge la ley b¨¢sica. Se ajusta a lo que marca la Ley de Escuela P¨²blica Vasca, que, seg¨²n el Departamento de Educaci¨®n, es la norma ante la que debe responder. Las diferencias entre la LOE y el decreto son sustanciales. La primera establece un procedimiento de selecci¨®n de directores mediante un concurso de m¨¦ritos que deben ser evaluados por una comisi¨®n mixta. Esta comisi¨®n debe estar integrada por representantes de la consejer¨ªa y de cada centro. Frente a este sistema, el decreto de Educaci¨®n indica que el director ser¨¢ elegido exclusivamente por el consejo escolar de cada colegio, que es su ¨®rgano m¨¢ximo de representaci¨®n y donde tienen cabida padres, profesores y alumnos.
Este procedimiento excluye cualquier participaci¨®n de la administraci¨®n educativa, salvo para ratificar la decisi¨®n que adopte el consejo escolar del centro. Otra diferencia es que con el m¨¦todo de la consejer¨ªa s¨®lo pueden aspirar al cargo de director el personal docente del propio colegio que cuente, al menos, con un a?o de permanencia en el centro y tres de docencia. Por el contrario, con la f¨®rmula de la LOE pueden ser candidatos profesores del propio colegio o de otros.
Inconstitucionalidad
Educaci¨®n argumenta que su decreto obedece a los principios que marca la Ley de Escuela P¨²blica Vasca, por lo que deber¨ªa ser el Tribunal Constitucional el que declarase esta ley inconstitucional si colisiona con la LOE. Mientras eso no ocurra, Educaci¨®n entiende que la Ley de Escuela P¨²blica Vasca est¨¢ plenamente en vigor y que la elecci¨®n de directores se debe ajustar a lo que indica.
Frente a este argumento, la sentencia del Tribunal Superior resalta que la legislaci¨®n auton¨®mica (Ley de Escuela P¨²blica) es anterior a la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado (DOCE y LOE) y no consta que "la comunidad aut¨®noma se haya alzado ante el Tribunal Constitucional, por lo que ha de considerarse que asume el car¨¢cter b¨¢sico de la normativa estatal".
La Sala a?ade que la cuesti¨®n debatida no es un proceso constitucional, as¨ª que cuando el decreto de Educaci¨®n se define "como de desarrollo y ejecuci¨®n de una ley auton¨®mica y est¨¦ en contradicci¨®n con la normativa estatal vigente, no puede sino considerarse disconforme a derecho".
El decreto con el que el departamento ha suplido al anulado es el que estaba antes en vigor, pero recoge el mismo procedimiento de elecci¨®n de los directores. S¨®lo hay una diferencia: que ahora fija cuatro a?os de estancia en el cargo, mientras que la norma anulada establec¨ªa tres. Seg¨²n fuentes de la consejer¨ªa, "se trata de cumplir lo que dice la Ley de Escuela P¨²blica Vasca. Hasta que el Constitucional no la derogue u obligue a su modificaci¨®n, entendemos que debe prevalecer". Un total de 301 directores fueron elegidos entre febrero y junio de 2006 con el decreto anulado. Seg¨²n estas fuentes, su situaci¨®n no se ver¨¢ alterada por el momento.
El Consejo Escolar de Euskadi ya advirti¨® en su momento de que el decreto colisionaba con la ley b¨¢sica y advirti¨® de que hab¨ªa que modificarlo, al igual que hizo CC OO, sindicato mayoritario entre los docentes de la p¨²blica. "Es preciso un nuevo decreto y garantizar la seguridad jur¨ªdica de los directores que ahora se encuentran en sus puestos", se?al¨® el consejo.
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