El juez archiva el 'caso Abengoa' por no haber perjudicados
El juez central de lo Penal, Jos¨¦ Mar¨ªa V¨¢zquez Honrubia, decidi¨® ayer archivar el denominado caso Abengoa, por presunto delito societario, consistente en administraci¨®n desleal. El motivo del archivo es que no ha habido ning¨²n perjudicado y, por tanto, no se ha cumplido el requisito de existencia en el proceso de denuncia de la persona agraviada.
La cuesti¨®n previa supone una vulneraci¨®n del principio acusatorio y de legalidad reconocidos en la Constituci¨®n, como hab¨ªan alegado las defensas de Felipe Benjumea, presidente de la empresa de energ¨ªas renovables Abengoa, y Miguel ?ngel Jim¨¦nez-Velasco, director jur¨ªdico.
El caso Abengoa se origin¨® por una querella de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n contra Felipe y Francisco Javier Benjumea, y otros cuatro directivos de Abengoa, por la presunta existencia de indicios de actuaci¨®n irregular por haber pagado "por las acciones de Xfera una suma que excede en mucho a su precio de mercado". Abengoa compr¨® en 2002 el 3,7% de la empresa de m¨®viles Xfera (opera en Espa?a bajo el nombre de Yoigo) por 25 millones de euros. Esa actuaci¨®n de los querellados, seg¨²n dijo el juez Fernando Andreu en 2005, ocasion¨® a los accionistas minoritarios "un perjuicio patrimonial valorado en 25 millones de euros".
El fiscal Anticorrupci¨®n hab¨ªa alegado que la denuncia previa de al menos un perjudicado no es exigible cuando el delito afecte a una pluralidad de personas o perjudique los intereses generales.
"Nadie ha reclamado nada"
Sin embargo, el juez V¨¢zquez Honrubia, en una resoluci¨®n muy motivada, destaca que no considera que el delito afecte a una pluralidad de personas, puesto que nadie ha reclamado nada; antes al contrario, la Junta General de Accionistas de Abengoa SA, supuesta perjudicada, en comparecencia en el juzgado, expres¨® que "nada tiene que reclamar y renuncia a cualquier indemnizaci¨®n".
Es meridianamente cierto, precisa el magistrado, que el delito societario alegado por la acusaci¨®n "exige inexcusablemente que la administraci¨®n desleal produzca directamente un perjuicio econ¨®mico evaluable a sus socios". Es decir, que entre el acto desleal y su consecuencia da?osa debe existir una relaci¨®n causal directa de perjuicio econ¨®mico al socio o afectado, que debe interponer la correspondiente denuncia, para que pueda comenzarse el procedimiento.
Y, seg¨²n el juez, "siguen brillando por su ausencia los agraviados". "Ni el supuestamente agraviado-perjudicado (Abengoa) ni los innominados agraviados gen¨¦ricos, seg¨²n el fiscal (socios minoritarios, inversores) han ejercitado acci¨®n alguna", puntualiza. Y recuerda que, como dice la defensa, "dada la repercusi¨®n medi¨¢tica y el indudable conocimiento en medios financieros y burs¨¢tiles de este procedimiento, es bien significativo que nadie, absolutamente nadie, haya acudido a denunciar".
Respecto de los intereses generales, el juez se?ala que "se presentan un tanto confusos y, en todo caso, difusos".
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