IVA y dividendos
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha venido se?alando que la obtenci¨®n de dividendos no constituye la contraprestaci¨®n de ninguna actividad econ¨®mica, pues para ello ser¨ªa necesario una relaci¨®n directa con dicha actividad, siendo as¨ª que su reparto depende s¨®lo de los resultados del ejercicio y del tipo de participaci¨®n en la entidad que los distribuye, resultando de la mera propiedad de dicha participaci¨®n. De lo que deduce que "la percepci¨®n de dividendos no est¨¢ comprendida dentro del ¨¢mbito de aplicaci¨®n del IVA", concluyendo, en consecuencia, que "los dividendos procedentes de la tenencia de participaciones son ajenos al sistema de derechos de deducci¨®n".
El citado Tribunal tambi¨¦n ha reiterado que el perceptor no tiene "la condici¨®n de sujeto pasivo del IVA" y, por tanto, no tiene derecho a deducir las cuotas soportadas por dicho tributo una sociedad holding cuyo ¨²nico objeto es la adquisici¨®n de participaciones en otras empresas, cuando dicha sociedad no intervenga directa o indirectamente en la gesti¨®n de las mismas, "pues la mera adquisici¨®n de participaciones financieras en otras empresas no constituye una actividad econ¨®mica".
"La mera adquisici¨®n de participaciones financieras en otras empresas no constituye una actividad econ¨®mica"
La actividad desarrollada por estas sociedades se limitar¨ªa a constituir una mera gesti¨®n de un patrimonio,sin que, a juicio del Tribunal, tampoco pueda considerarse como actividad econ¨®mica la concesi¨®n de pr¨¦stamos a filiales con cargo a los dividendos percibidos por participaciones sociales.
La cuesti¨®n que se plantea es la posible incidencia de la percepci¨®n de dividendos cuando la sociedad tenedora de las participaciones realice actividades econ¨®micas. Es decir, si la obtenci¨®n de los dividendos puede influir en la aplicaci¨®n y c¨¢lculo de la regla de prorrata.
El Tribunal, en coherencia con lo anterior, ha interpretado la Sexta Directiva en el sentido de "excluir del denominador de la fracci¨®n utilizada para el c¨¢lculo de la prorrata de deducci¨®n" a "los dividendos distribuidos por sus filiales a una sociedad holding que es sujeto pasivo del IVA por otras actividades y que presta a las filiales servicios de gesti¨®n".
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