El Supremo falla que el Alarde tradicional de Hondarribia no es discriminatorio
El Alarde tradicional de Hondarribia, organizado por colectivos particulares de ciudadanos con el permiso del Ayuntamiento y en el que las mujeres no pueden participar como soldados, no incurre en "discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo", porque es "una actividad privada" que no impide la celebraci¨®n de otras "con caracter¨ªsticas distintas", seg¨²n ha sentenciado el Tribunal Supremo.
Esta resoluci¨®n ratifica la sentencia que en su d¨ªa emiti¨® el Tribunal Superior vasco, que calific¨® conforme a derecho la autorizaci¨®n que el alcalde de Hondarribia, el peneuvista Borja Jauregi, concedi¨® en 2001 a un grupo de particulares para que celebrase el Alarde como un acto privado al amparo de la vigente ley de Espect¨¢culos P¨²blicos. Los organizadores de ese desfile, denominado Tradicional, limitan la presencia de las mujeres al papel de cantineras.
La concesi¨®n del permiso fue recurrida por la asociaci¨®n Joana Mugarrietakoa, defensora del Alarde mixto, en el que las f¨¦minas tambi¨¦n pueden participar como soldados, al entender que vulneraba el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, pues permit¨ªa "la discriminaci¨®n de las mujeres en el acto central de las fiestas".
Esta asociaci¨®n sostiene que el apartamiento del consistorio de la organizaci¨®n del desfile y la creaci¨®n de asociaciones privadas son "meros subterfugios para eludir los imperativos del principio de igualdad".
"Actividad privada"
El Supremo insiste en que el Alarde tradicional es "una actividad privada" y que su celebraci¨®n no impide convocar "otros actos de caracter¨ªsticas semejantes con intervenci¨®n de hombres y mujeres o, incluso, s¨®lo de mujeres". "Ambas formas de celebrar el Alarde son plenamente leg¨ªtimas y no excluyentes entre s¨ª, debiendo tener lugar por separado en tanto no medie acuerdo entre quienes las promueven", subraya.
La sentencia a?ade que no cabe "alterar" ninguno de los dos alardes "a no ser que incurran en alguno de los supuestos en que la ley autoriza al poder p¨²blico competente a hacerlo", algo que, a su juicio, no sucede en este caso. Tampoco cabe "impedir que tengan lugar", ya que "no concurre causa que justifique la denegaci¨®n de la autorizaci¨®n solicitada al amparo de la ley vasca de Espect¨¢culos", ni a la luz de los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci¨®n.
La resoluci¨®n apunta que "el car¨¢cter popular y participativo del Alarde, la importancia que tiene en las fiestas, exige que el Ayuntamiento no se desentienda de su celebraci¨®n", aunque eso no le obliga a asumir necesariamente su organizaci¨®n. En cambio, se?ala la sentencia, "s¨ª ha de ejercer sus potestades" para asegurar que "quienes deseen contribuir a las celebraciones del 8 de septiembre puedan desfilar por las calles sin interferir ni ser interferidos por quienes lo hacen desde postulados distintos".
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