M¨¢s sobre la recusaci¨®n
Leo el d¨ªa 8 de febrero de 2007 un art¨ªculo de Alejandro Sanz Arnaiz y Rafael Jim¨¦nez Asensio y una carta de Rosa M. Gal¨¢n S¨¢nchez. En ambos se defiende pr¨¢cticamente la misma tesis: no puede incapacitar y ser causa de recusaci¨®n para ser magistrado del Tribunal Constitucional el hecho de haber elaborado trabajos jur¨ªdicos, y ello porque tales trabajos son los que, precisamente, configuran el prestigio del profesional exigido para acceder al cargo.
Los firmantes de ambos textos son profesionales del derecho pero confunden la parte con el todo. En efecto: el magistrado puede continuar en el ejercicio de su cargo en todos los asuntos que imaginarse pueda pero est¨¢ incapacitado y debe abstenerse de juzgar un texto en cuya elaboraci¨®n ha colaborado, m¨¢s o menos directamente, sea o no en el ejercicio de su profesi¨®n y haya sido o no remunerado. En todos los ordenes jurisdiccionales se producen abstenciones a diario. El problema surge cuando el interesado no cumple con su deber, jur¨ªdico al menos porque algunos podr¨ªan pensar que tambi¨¦n es moral y ¨¦tico. Afortunadamente, existe el mecanismo de la recusaci¨®n, pensado en este caso para evitar que se produzca la paradoja de que alguien emita un juicio, nada menos que acerca de su constitucionalidad, relativo a una ley que contiene art¨ªculos redactados por ¨¦l o inspirados en sus ideas. Parece claro y evidente y no deber¨ªa conducir a controversia jur¨ªdica alguna pero la pol¨ªtica lo emponzo?a todo.
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