"No se puede quebrar la solidaridad"
El futuro Estatuto recoge en su Disposici¨®n adicional tercera una cl¨¢usula que determina que la inversi¨®n destinada a Andaluc¨ªa para un periodo de siete a?os ha de ser equivalente al porcentaje que suponga la poblaci¨®n de nuestra regi¨®n sobre el total nacional. Esta forma de proceder est¨¢ en l¨ªnea con lo realizado por la mayor¨ªa de las comunidades aut¨®nomas que est¨¢n en proceso de reforma o han reformado sus Estatutos.
En esta carrera por blindar un determinado volumen de inversi¨®n p¨²blica, las comunidades han ido eligiendo las variables o par¨¢metros que les eran m¨¢s favorables.
As¨ª, Catalu?a ha optado por vincular el reparto de las inversiones estatales en siete a?os a la riqueza que aporta esta comunidad al PIB nacional. Las restantes comunidades est¨¢n reaccionando de forma mim¨¦tica estableciendo cautelas similares. Arag¨®n consagra la territorialidad. Tambi¨¦n Baleares opta por la territorialidad, subcategor¨ªa de insularidad.
En Canarias, han preferido apelar al principio de solidaridad interterritorial para que las inversiones estatales para cada ejercicio presupuestario no sean inferiores al promedio que corresponda para el conjunto de las comunidades. Castilla-La Mancha, cuyo Parlamento opt¨® finalmente por apelar a la superficie, aunque matiz¨¢ndola en un promedio con la poblaci¨®n y la aportaci¨®n al PIB. En el caso de Galicia se pretende que el Estado le garantice un 8% de inversi¨®n durante 10 a?os.
Como es f¨¢cil de colegir, resultaba imprescindible que el nuevo Estatuto andaluz recogiera esta cautela. No obstante, considero que finalmente, como no puede ser de otra manera, ser¨¢ el Parlamento de la naci¨®n el que, v¨ªa Ley de Presupuestos, decidir¨¢ cada a?o c¨®mo se distribuyen las inversiones entre los diferentes territorios. Lo contrario, podr¨ªa hacer quebrar la solidaridad entre las regiones al obviar el car¨¢cter redistribuidor de la riqueza del sistema fiscal estatal.
Disposici¨®n tercera
Inversi¨®n. 1. El gasto de inversi¨®n del Estado con destino a Andaluc¨ªa deber¨¢ garantizar de forma efectiva el equilibrio territorial, en los t¨¦rminos del art¨ªculo 138.1 y 2 de la Constituci¨®n. 2. La inversi¨®n destinada a Andaluc¨ªa ser¨¢ equivalente al peso de la poblaci¨®n andaluza sobre el conjunto del Estado para un per¨ªodo de siete a?os.
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