Recargo por regularizar
En alguna ocasi¨®n hemos hecho referencia a las consecuencias que se derivan para el obligado tributario cuando, mediante la presentaci¨®n de la oportuna autoliquidaci¨®n o declaraci¨®n, procede a regularizar su situaci¨®n tributaria de forma voluntaria, es decir, antes de ser requerido por la Administraci¨®n como consecuencia de cualquier actuaci¨®n de la misma que tenga por objeto el reconocimiento, regularizaci¨®n, comprobaci¨®n, inspecci¨®n, aseguramiento o liquidaci¨®n de la deuda tributaria
A tal efecto, la Ley General Tributaria establece un conjunto de recargos de cuant¨ªa progresivamente incrementada en funci¨®n del tiempo transcurrido entre la fecha en la que se presenta la autoliquidaci¨®n o declaraci¨®n y aqu¨¦lla en la que como m¨¢ximo debi¨® presentarse.
La ley establece unos recargos en base al tiempo transcurrido entre la autoliqui-daci¨®n y la fecha l¨ªmite de la presentaci¨®n
Mediante la Ley de Medidas para la Prevenci¨®n del Fraude Fiscal se modifica la Ley General Tributaria, introduciendo en la regulaci¨®n de los anteriores recargos una reducci¨®n del 25% del importe de los mismos, siempre que se realice el ingreso, tanto de la parte restante del recargo como de la deuda liquidada como consecuencia de la autoliquidaci¨®n o declaraci¨®n extempor¨¢nea, en los plazos establecidos para el pago de las deudas por la Ley General Tributaria. Ello supone un mayor est¨ªmulo al ingreso de las deudas tributarias que se regularicen voluntariamente, pues lo contrario supondr¨ªa hacer frente al importe ¨ªntegro de estos recargos, al que se a?adir¨ªa el de los propios del periodo ejecutivo.
Por otra parte, esta reducci¨®n presenta un paralelismo con la que por igual porcentaje figuraba ya incluida en esta ley en relaci¨®n con las sanciones tributarias, para el caso de efectuarse igualmente su ingreso en los plazos para el pago fijados por dicha norma o por el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento. Lo que puede resulta destacable si se atiende a la diferente consideraci¨®n legal de los recargos y de las sanciones, en cuanto que los primeros son considerados como parte de la deuda tributaria, mientras que las segundas no se incluyen en dicho concepto.
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