Los juristas defienden la constitucionalidad de la gesti¨®n del Guadalquivir
"No convendr¨ªa desestabilizar el Estatuto porque aporta serenidad", dice Cano Bueso
Los juristas est¨¢n convencidos de que la redacci¨®n aprobada por las Cortes Generales sobre el Guadalquivir en el art¨ªculo 51 del Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa es plenamente constitucional. As¨ª lo creen los expertos consultados por este peri¨®dico que no creen que prospere un recurso de inconstitucionalidad contra dicho precepto como ha anunciado el presidente de la Junta de Extremadura, el socialista Juan Carlos Ibarra.
El presidente del Consejo Consultivo de Andaluc¨ªa, Juan Cano Bueso, asegura que la Junta de Extremadura tiene "plena legitimidad" para plantear una demanda contra el Estatuto andaluz, aunque "desde el punto de vista jur¨ªdico carece de fundamento".
El constitucionalista reconoce que aunque en el Estatuto se dice que la comunidad ostenta "competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad", en realidad de trata de una competencia "compartida con el Estado". De hecho, el art¨ªculo 51 deja claro que esa competencia se ejercer¨¢ "sin perjuicio de la planificaci¨®n general del ciclo hidrol¨®gico, de las normas b¨¢sicas sobre protecci¨®n del medio ambiente, de las obras p¨²blicas hidr¨¢ulicas de inter¨¦s general y de lo previsto en el art¨ªculo 149.1.22? de la Constituci¨®n".
En un plano m¨¢s pol¨ªtico, Cano Bueso calific¨® de "esfuerzo bald¨ªo e injusto" el posible recurso de la Junta extreme?a, dado el "esfuerzo tit¨¢nico" de los grupos parlamentarios por ajustar el Estatuto al l¨ªmite de la Constituci¨®n. La redacci¨®n de la gesti¨®n del Guadalquivir aprobada por el Parlamento andaluz fue de hecho modificada en el Congreso para eludir un posible recurso Se elimin¨® la referencia a que eran competencias sobre "la Cuenca Hidrogr¨¢fica del Guadalquivir", ya que ¨¦sta afecta, en un peque?o porcentaje, a Extremadura, Castilla-La Mancha y Murcia.
Seg¨²n Cano Bueso, "no convendr¨ªa desestabilizar" una reforma como la andaluza que aporta "constitucionalidad, serenidad y racionalidad y est¨¢ llamada a liderar" el proceso auton¨®mico.
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Manuel Carrasco Dur¨¢n no tiene duda de la constitucionalidad del art¨ªculo 51. "El problema no es tanto de constitucionalidad, como de operatividad. Est¨¢ por ver c¨®mo resolver esta acumulaci¨®n de competencias de la comunidad aut¨®noma y del Estado sobre la misma Cuenca Hidrogr¨¢fica. La soluci¨®n debe pasar por una f¨®rmula que integre plenamente a la comunidad aut¨®noma en la gesti¨®n de las aguas de la cuenca, que permita a aquella decidir sobre las aguas del Guadalquivir que transcurran por su territorio y que mantenga la competencia del Estado sobre las decisiones que afecten a la gesti¨®n de las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que sobrepasen el territorio de Andaluc¨ªa. En todo caso, la posible soluci¨®n cabe en el marco previsto por el art¨ªculo 51 del Estatuto", afirma.
El tambi¨¦n constitucionalista Gerardo Ruiz Rico tambi¨¦n cree que el problema no est¨¢ en el art¨ªculo 51, que cree ajustado a la Constituci¨®n, sino "en la ley de desarrollo posterior en la que se contemple esa transferencia".
En el caso de que el Constitucional fallara en contra del art¨ªculo 51 del Estatuto, el Parlamento y las Cortes deber¨ªan proponer otra redacci¨®n. No ser¨ªa necesario otro refer¨¦ndum.
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