Recurso poco razonable
?Es razonable que se interponga un recurso de inconstitucionalidad contra un estatuto de autonom¨ªa que ha sido aprobado pr¨¢cticamente por unanimidad por las Cortes Generales? Si el primer y m¨¢s importante int¨¦rprete de la constituci¨®n, que no es el Tribunal Constitucional sino las Cortes Generales, ha llegado a la conclusi¨®n por unanimidad de que no hay nada en el proyecto o proposici¨®n de ley de reforma de un estatuto de autonom¨ªa que sea contrario a la constituci¨®n, ?es razonable que se someta su decisi¨®n a la revisi¨®n del Tribunal Constitucional?
Obviamente, la Constituci¨®n y la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional legitiman al Gobierno de cualquier comunidad aut¨®noma para que pueda interponer un recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, no hay nada que objetar a que el presidente de gobierno de una comunidad, como lo es Juan Carlos Rodr¨ªguez Ibarra, haya anunciado que piensa interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el estatuto de autonom¨ªa para Andaluc¨ªa en cuanto sea publicado como Ley Org¨¢nica en el BOE.
Esto no se puede discutir. Pero ?es razonable que lo haga? La reforma del estatuto de autonom¨ªa de Andaluc¨ªa no es solamente expresi¨®n de la voluntad de autogobierno de los ciudadanos andaluces, sino expresi¨®n del pacto alcanzado entre el Parlamento de Andaluc¨ªa y las Cortes Generales, que son representativas del "pueblo espa?ol", que nos incluye a todos.
Ciertamente nuestro sistema pol¨ªtico descansa en el mandato representativo y no en el mandato imperativo y, en consecuencia, los diputados y senadores son representantes del pueblo espa?ol en su conjunto y no de los ciudadanos que los han votado en las circunscripciones en las que han sido elegidos. Un diputado elegido en Badajoz no representa a los ciudadanos de Badajoz, sino que es un representante de la Naci¨®n espa?ola. En esta ficci¨®n descansa el Estado representativo. Sin ella no puede operar. Pero no es menos cierto que los diputados y senadores elegidos en las provincias de C¨¢ceres y Badajoz, adem¨¢s de tomar en consideraci¨®n los intereses generales del pa¨ªs, han tomado tambi¨¦n muy en consideraci¨®n los intereses de las provincias por las que han sido elegidos. No es razonable, en consecuencia, pensar que les haya pasado inadvertido que en la norma constitutiva de la comunidad aut¨®noma lim¨ªtrofe de Andaluc¨ªa se haya incluido un precepto que afecta negativamente a la comunidad aut¨®noma integrada por las provincias que son sus circunscripciones electorales.
Las Cortes Generales han analizado y analizado de manera detenida con el concurso de la delegaci¨®n del Parlamento de Andaluc¨ªa, la compatibilidad de la pretensi¨®n de la comunidad aut¨®noma de gestionar el Guadalquivir y el inter¨¦s general del Estado y han llegado a la conclusi¨®n por unanimidad de que, en los t¨¦rminos en que est¨¢ recogida la competencia en el estatuto de autonom¨ªa para Andaluc¨ªa, es compatible con la Constituci¨®n.
?Tiene sentido que el presidente de una comunidad aut¨®noma sea m¨¢s papista que el papa y se erija en defensor del inter¨¦s general del Estado por encima de y en contra de la valoraci¨®n que del mismo han hecho las Cortes Generales? Si la instituci¨®n que representa al "pueblo espa?ol" considera que el inter¨¦s general del Estado no queda menoscabado por el art¨ªculo 51 del Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa, ?es razonable que no lo considere as¨ª quien s¨®lo representa a una parte de ese pueblo espa?ol?
Porque el presidente de la Junta de Extremadura no est¨¢ argumentando que el estatuto de autonom¨ªa de Andaluc¨ªa est¨¢ invadiendo competencias de la comunidad extreme?a, sino que est¨¢ invadiendo competencias del Estado. No se erige en defensor de su comunidad aut¨®noma, sino en defensor del Estado. Insisto. ?Es razonable que Juan Carlos Rodr¨ªguez Ibarra no de por buena la defensa que de las competencias del Estado han hecho las Cortes Generales y se convierta en defensor de las mismas en contra de la voluntad expresamente manifestada por dichas Cortes Generales? Esperemos que los servicios jur¨ªdicos de Extremadura se lo hagan ver as¨ª.
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