El Supremo respalda el Reglamento de la Ley de Extranjer¨ªa
El tribunal avala la devoluci¨®n de los 'sin papeles' que saltan la valla de Ceuta y Melilla
El Tribunal Supremo ha retirado la espada de Damocles que pend¨ªa sobre el Reglamento de Extranjer¨ªa desde que fue aprobado por el Gobierno socialista, en diciembre de 2004. En tres sentencias, los magistrados desestiman todos los recursos presentados por varias ONG y aclaran aspectos tan pol¨¦micos como la devoluci¨®n inmediata a Marruecos de inmigrantes detenidos cuando han logrado saltar las vallas de Ceuta y Melilla y pisar territorio espa?ol.
La importancia de las tres sentencias del Supremo se entiende mejor si imaginamos qu¨¦ habr¨ªa ocurrido en caso de que hubiesen sido contrarias al Gobierno. Eso es precisamente lo que sucedi¨® en marzo de 2003, cuando el alto tribunal anul¨® 11 art¨ªculos del Reglamento promulgado por el Ejecutivo de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar y ¨¦ste se vio forzado a reformar la Ley de Extranjer¨ªa.
En esta ocasi¨®n, la defensa jur¨ªdica del texto ha sido coordinada por la Secretar¨ªa de Estado de Inmigraci¨®n y Emigraci¨®n. He aqu¨ª algunos de los asuntos que aclara el Supremo:
- Ceuta y Melilla. Los inmigrantes que logren saltar las vallas fronterizas de las ciudades aut¨®nomas y sean aprehendidos cuando ya se hallen en territorio espa?ol podr¨¢n ser devueltos inmediatamente a Marruecos, como el Gobierno ven¨ªa haciendo hasta ahora. No hay, pues, necesidad de abrirles un procedimiento de expulsi¨®n. El Supremo considera aplicable para ellos el mismo criterio que rige para los interceptados en pateras antes o inmediatamente despu¨¦s de pisar tierra.
- Puestos fronterizos. Los inmigrantes a quienes les sea denegada la entrada en el territorio espa?ol deber¨¢n permanecer en el puesto fronterizo hasta que retornen a su pa¨ªs o salgan hacia otro que se muestre dispuesto a admitidos. El Supremo considera que esa retenci¨®n no supone la privaci¨®n de libertad del inmigrante, pues puede recuperarla cuando lo desee, "con tal de que ello no suponga la entrada en territorio nacional".
- Alta en la Seguridad Social. Si el empresario que ha gestionado la contrataci¨®n de un inmigrante en el extranjero no le ha afiliado a la Seguridad Social un mes despu¨¦s de su llegada a Espa?a, el Gobierno podr¨¢ retirar el permiso de residencia del trabajador.
- Arraigo laboral. Se mantiene la exigencia de una sentencia judicial o de un informe de la Inspecci¨®n de Trabajo como ¨²nicas v¨ªas probatorias para acreditar una relaci¨®n laboral y la duraci¨®n de ¨¦sta. S¨®lo de ese modo los inmigrantes podr¨¢n acogerse al arraigo por razones laborales.
- Repatriaci¨®n de menores. El Supremo considera correctas las repatriaciones de menores con cargo a los servicios sociales de sus pa¨ªses de origen, que han sido objeto de numerosas cr¨ªticas. El Tribunal Supremo afirma que la elecci¨®n entre la familia del menor o el centro de protecci¨®n de su pa¨ªs "depender¨¢ de las circunstancias".
- Colaboraci¨®n con la justicia. La Administraci¨®n podr¨¢ revocar los permisos de residencia, de un a?o de duraci¨®n, extendidos a inmigrantes que colaboren con la justicia en la investigaci¨®n de redes organizadas de tr¨¢fico de personas, cuando aquellos cesen en su colaboraci¨®n.
- Expulsi¨®n preferente. Las autoridades podr¨¢n ejecutar la expulsi¨®n inmediata de un inmigrante, aun cuando ¨¦ste haya interpuesto recurso contra ella. Adem¨¢s de la motivaci¨®n de la expulsi¨®n, la resoluci¨®n deber¨¢ hacer constar los recursos que procedan, el ¨®rgano ante el que puedan presentarse y el plazo para interponerlos.
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