El precio del canon
Antes de fin de mes, Cultura e Industria fijar¨¢n qu¨¦ aparatos y soportes digitales pagan remuneraci¨®n compensatoria por copia privada en Espa?a - Fabricantes y sociedades de gesti¨®n radicalizan sus posturas ante la inminencia del decreto - La Comisi¨®n frena la reforma de este sistema recaudatorio aplicado en 20 pa¨ªses de la Uni¨®n Europea
El plazo termina a final de mes. Los ministerios de Cultura e Industria deben fijar antes de esa fecha qu¨¦ productos digitales estar¨¢n sujetos a la remuneraci¨®n compensatoria por copia privada (o canon) y su cuant¨ªa. En Navidad finaliz¨® el plazo que la ley de Propiedad Intelectual da a los deudores (fabricantes) y acreedores (gestoras de derechos) para que acuerden las tarifas del canon. Como fueron incapaces de pactar, ser¨¢ el Gobierno quien lo fije mediante una orden ministerial conjunta.
Rota la negociaci¨®n, las discrepancias entre las partes se han agudizado p¨²blicamente. La asociaci¨®n tecnol¨®gica Aetic advierte de que "los consumidores pagar¨¢n hasta 2.000 millones anuales de ultra-canon", mientras las entidades de gesti¨®n acusan a Aetic de "crear un falso clima de alarma social" y de "confundir a la opini¨®n p¨²blica cuando esconde, por ejemplo, que en 2006 se grabaron 525 millones de horas de CD y 375 de DVD con repertorio protegido".
Al cruce de acusaciones trata de poner paz la asociaci¨®n de fabricantes Asimelec, al reclamar a "todas las partes" que no extremen posturas. Tambi¨¦n reconoce que "los autores deben recibir una compensaci¨®n por copia privada", pero "bas¨¢ndose en el uso real que los consumidores hacen de los aparatos con capacidad de almacenar en memoria".
El embrollo por la copia privada traspasa las fronteras de Espa?a. A petici¨®n de Francia, la Comisi¨®n europea fren¨® en diciembre su propuesta de reforma de las compensaciones que cobran los autores por las copias que los consumidores hacen de los contenidos, como canciones, legalmente adquiridos. El ejecutivo comunitario pretend¨ªa abandonar los c¨¢nones por el uso de los sistemas anticopia (o DRM), que permiten establecer cu¨¢ntas veces se copia un contenido con copyright en un aparato digital.
La Sociedad Holandesa de Copia Privada ha recopilado la informaci¨®n sobre el canon en Europa en 2006. Seg¨²n su 17? edici¨®n, hay 22 pa¨ªses europeos, adem¨¢s de Canad¨¢, con sistema de canon. El estudio excluye a Bulgaria, Estonia y Rumania. Del pa¨ªs b¨¢ltico no hab¨ªa informaci¨®n disponible, pero s¨ª consta que aplica el canon. Gran Breta?a, Irlanda, Luxemburgo, Chipre y Malta carecen de este sistema recaudatorio en su legislaci¨®n. En la UE, pues, aplican el canon 20 pa¨ªses.
Seg¨²n Lucie Guibault, de la Universidad de Amsterdam, "los pa¨ªses peque?os, como Malta y Chipre, no tienen ning¨²n inter¨¦s en aplicar un sistema de royalties, ya que la mayor¨ªa de ingresos recolectados se repartir¨ªan fuera de su territorio. Un pa¨ªs peque?o equivale a pocos autores. Respecto a Rumania y Bulgaria, recientemente incorporadas a la UE, todav¨ªa no han reflexionado sobre esta cuesti¨®n".
De los 22 pa¨ªses europeos con sistema de remuneraci¨®n compensatoria por copia privada, 20 son Estados miembros de la Uni¨®n Europea (UE). Islandia, Suiza y Noruega no forman parte de la misma. Los dos primeros s¨ª aplican el canon. Noruega, que admite la copia privada, resuelve la cuesti¨®n con una subvenci¨®n anual del Estado.
La 17? encuesta internacional de la Sociedad Holandesa de Copia Privada tambi¨¦n incluye a Canad¨¢ y Croacia, aunque no suministran datos del pa¨ªs balc¨¢nico porque carec¨ªa de regulaci¨®n al respecto al cierre del estudio. La comunitaria Estonia, excluida del an¨¢lisis por falta de informaci¨®n disponible, s¨ª la regula en su legislaci¨®n.
El concepto de copia privada no es nuevo. En el Tratado Internacional sobre Propiedad Intelectual de 1961 se establecen por primera vez excepciones a los derechos exclusivos de los autores, artistas, productores y editores. Uno de ellos es que se puedan hacer copias de las obras siempre que sea para uso privado del copista. El Tratado tambi¨¦n da potestad a los Estados para que legislen al respecto. Es en Alemania, en 1965, cuando se introduce por primera vez el t¨¦rmino compensaci¨®n por copia privada en la legislaci¨®n, a consecuencia de varias sentencias donde se reconoce que si los autores pierden parte de sus derechos, deben ser compensados econ¨®micamente. Desde entonces, la mayor¨ªa de pa¨ªses de Europa lo han regulado. Salvo Irlanda, Gran Breta?a, Luxemburgo, Chipre y Malta, que no lo contemplan en sus legislaciones.
En Espa?a existe ley de propiedad intelectual (LPI) desde 1879, pero no es hasta 1987 que se introduce la copia privada en el ordenamiento jur¨ªdico.
En Estados Unidos no existe la copia privada, pero se permite el uso de material bajo copyright si no hay lucro, no perjudica al titular del derecho o es para material escolar. Es el concepto fair use ('uso leg¨ªtimo'). En Gran Breta?a emplean un t¨¦rmino diferente para decir lo mismo: fair trading. El uso leg¨ªtimo en los pa¨ªses anglosajones se deduce por cuatro circunstancias: el uso comercial o no de la obra por parte del copista; la naturaleza de la obra copiada -una reproducci¨®n de tama?o normal se considera leg¨ªtimo; un poster, no-; la cantidad de la obra original que se ha utilizado (no es lo mismo citar una obra que reproducir la mitad), y el efecto que produce en el mercado.
Los c¨¢nones por copia privada, inicialmente limitados a los equipos anal¨®gicos, como las grabadoras de casete o las fotocopiadoras, se han ido ampliando primero a los soportes de almacenamiento anal¨®gicos -cintas de v¨ªdeo y casete-, despu¨¦s a sus versiones digitales (CD y DVD v¨ªrgenes) y finalmente a los aparatos, como los reproductores de MP3, grabadoras de CD... En algunos pa¨ªses, incluso, pagan los discos duros de ordenador.
Todos los pa¨ªses de la UE que aceptan la copia privada gravan los CD y DVD v¨ªrgenes. Sin excepci¨®n. La diferencia est¨¢ en las tarifas, que oscilan de los 0,07 euros por un CD de 700 MB en Alemania a los 0,35 euros de Francia. En los DVD, la diferencia a¨²n es mayor: 1,34 euros en Dinamarca por 0,14 en Portugal.
Seg¨²n la encuesta, hay cuatro pa¨ªses que s¨®lo aplican canon a los soportes de almacenamiento de audio y v¨ªdeo: Dinamarca, Holanda, Portugal y Suiza. Hay otros 16 pa¨ªses que, adem¨¢s de recaudar por CD y DVD v¨ªrgenes, gravan a los aparatos digitales, como los MP3 o las grabadoras de CD. Son Austria, Alemania, B¨¦lgica, Francia, Finlandia, Grecia, Hungr¨ªa, Italia, Islandia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, Espa?a, Republica Checa, Polonia y Suecia. De ellos cuatro -Alemania, Lituania, Polonia y Rep¨²blica Checa- lo aplican, adem¨¢s, a los discos duros. En Espa?a los discos duros son la ¨²nica excepci¨®n al pago del canon que fija la LPI, aunque la normativa no aclara su definici¨®n. La orden ministerial conjunta de Cultura e Industra debe especificar qu¨¦ es un disco duro, adem¨¢s de fijar qu¨¦ productos digitales se gravar¨¢n.
Cinco pa¨ªses establecen las tarifas de los c¨¢nones mediante porcentaje, generalmente sobre el precio de venta del producto al p¨²blico. En Grecia, donde se aboli¨® la recaudaci¨®n del 2% sobre los ordenadores, hay una tarifa fija del 6% para CD y DVD v¨ªrgenes con capacidad de m¨¢s de 100 megabytes. En Polonia, el porcentaje oscila entre el 1% del disco duro y el 3% de los CD y DVD v¨ªrgenes. En Eslovaquia se aplica sobre el precio de importaci¨®n sin impuestos y la horquilla va del 3% para los aparatos al 6% para soportes de grabaci¨®n.
Mezcla de tarifa y porcentaje
Otros tres pa¨ªses mezclan tarifa fija y porcentaje para establecer la cuant¨ªa. En B¨¦lgica, por ejemplo, los CD v¨ªrgenes pagan 0,12 euros y el grabador externo de CD un 3%.
Finalmente, son 12 pa¨ªses los que aplican una tarifa fija por producto.
Tambi¨¦n hay excepciones al pago del canon. En Portugal, Dinamarca, Finlandia y Suecia est¨¢n exentos los materiales usados por deficientes visuales y auditivos. En Holanda y Finlandia, los productos para uso profesional, seg¨²n la encuesta de la Sociedad de Copia Privada holandesa.
La LPI tambi¨¦n da potestad al Gobierno espa?ol para establecer excepciones (sin contar las ya estipuladas a las exportaciones, peque?as importaciones de viajeros, producciones audiovisuales y empresas radiof¨®nicas).
La recaudaci¨®n por copia privada se emplea, salvo excepciones, para financiar econ¨®micamente actividades de promoci¨®n cultural. En la mayor¨ªa de pa¨ªses la propia legislaci¨®n lo determina. En Italia, por ejemplo, el 50% sirve para la formaci¨®n profesional y la promoci¨®n de artistas. En Espa?a es el 20%.
Freno al mercado interior
La disparidad de tarifas que se aplican en los 20 estados miembros de la UE han generado precios divergentes del mismo producto seg¨²n se compre en uno u otro pa¨ªs. "Un equipo inform¨¢tico para teletrabajar en Alemania es 150 euros m¨¢s caro que en Francia", dice Mark MacGann, director general de la Asociaci¨®n Europea de Empresas Tecnol¨®gicas.
En 2005, la Comisi¨®n inici¨® un procedimiento para analizar si estas diferencias frenaban el mercado interior. Al ejecutivo tambi¨¦n le preocupaba que "los c¨¢nones se apliquen en el equipamiento digital sin valorar el impacto de los sistemas anticopia (DRM)". Adem¨¢s, el comisario responsable, Charlie McGreevy, criticaba "la ausencia de transparencia en la recaudaci¨®n y distribuci¨®n a los autores", llevada a cabo por las sociedades de gesti¨®n de derechos.
La respuesta al embrollo era una Recomendaci¨®n a los Estados para que garanticen mecanismos de compensaci¨®n teniendo en cuenta los DRM. Tambi¨¦n planteaba que el importe del canon no supere nunca al 5% del precio del producto.
Su aprobaci¨®n, prevista para diciembre, fue bloqueada por el presidente del ejecutivo comunitario, Jos¨¦ Manuel Durao Barroso, ante las presiones del lobby de artistas y productores audiovisuales, apoyadas por el primer ministro franc¨¦s, Dominique de Villepin.
La Directiva comunitaria de los derechos de autor (2001) preve¨ªa que con la proliferaci¨®n de los sistemas anticopia fueran disminuyendo los c¨¢nones a los autores. Sin embargo, como la norma europea es tan gen¨¦rica y da a los Estados flexibilidad para fijar una "remuneraci¨®n justa" por copia privada, cada pa¨ªs considera "equitativo" una cosa diferente. Es decir, que si el objetivo de la Directiva era armonizar los derechos de autor en la sociedad de la informaci¨®n, ha provocado el efecto contrario: su distorsi¨®n.
ESTUDIO: www.onbezorgdkopieren.nl
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Ministerio de Cultura
- DVD
- Jos¨¦ Manuel Durao Barroso
- VIII Legislatura Espa?a
- Disco compacto
- Comisi¨®n Europea
- Derechos autor
- PSOE
- Almacenamiento ¨®ptico
- Ministerios
- Legislaturas pol¨ªticas
- Electr¨®nica
- Propiedad intelectual
- Legislaci¨®n cultural
- Partidos pol¨ªticos
- Propiedad
- Hardware
- Pol¨ªtica cultural
- Uni¨®n Europea
- Gobierno
- Derecho
- Organizaciones internacionales
- Inform¨¢tica
- Cultura
- Administraci¨®n Estado