La abogada del Tribunal de la UE ve "indiscriminado" el canon digital
El dictamen se?ala que no puede aplicarse a empresas y profesionales que adquieran los aparatos y para otras finalidades ajenas a la copia privada
En opini¨®n de la abogada general del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea con sede en Luxemburgo, Verica Trstenjak, el canon por copia privada que se aplica en Espa?a s¨®lo deber¨ªa gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducci¨®n digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realizaci¨®n de copias privadas. Trstenjak considera que este tipo de gravamen, recaudado a favor de autores, artistas y productores, no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada, se?alan fuentes del tribunal en un comunicado de prensa.
Seg¨²n la directiva sobre derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la informaci¨®n, el derecho de reproducci¨®n del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, int¨¦rpretes y productores. No obstante, la directiva consiente que los Estados miembros permitan la realizaci¨®n de copias privadas, siempre y cuando velen por que los titulares de derechos reciban una "compensaci¨®n equitativa". Mediante dicha compensaci¨®n ha de retribuirse adecuadamente a los titulares de derechos por el referido uso de sus obras y prestaciones protegidas.
"Espa?a opt¨® por permitir la reproducci¨®n para uso privado, sin autorizaci¨®n del autor, de obras ya divulgadas. Estableci¨® una retribuci¨®n a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grav¨® los equipos, aparatos y materiales de reproducci¨®n digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gesti¨®n de los derechos de propiedad intelectual", indica la abogada.
Trstenjak ha emitido este dictamen al hilo de un caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), entidad espa?ola de gesti¨®n de los derechos de propiedad intelectual, contra la sociedad PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electr¨®nico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclama a PADAWAN el pago de una compensaci¨®n a tanto alzado por copia privada de m¨¢s de 16.000 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La Audiencia Provincial de Barcelona, que conoce del recurso de apelaci¨®n, se cuestiona si el sistema de gravamen espa?ol es conforme con la directiva euroepa, por lo que pregunta al Tribunal de Justicia c¨®mo ha de configurarse la "compensaci¨®n equitativa" exigida por la directiva. Se?ala que de la respuesta del Tribunal de Justicia depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensaci¨®n que corresponder¨ªa por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o s¨®lo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.
En opini¨®n de Trstenjak, el concepto de "compensaci¨®n equitativa" que figura en la directiva es un concepto aut¨®nomo de Derecho comunitario que todos los Estados miembros deben interpretar de manera uniforme y que cada Estado miembro debe aplicar. Sin embargo, cada Estado miembro determina para su territorio los criterios m¨¢s pertinentes para garantizar el respeto de dicho concepto comunitario dentro de los l¨ªmites impuestos por el Derecho comunitario y, en particular, por la directiva.
Seg¨²n Trstenjak, la directiva reconoce a los Estados miembros un amplio margen de actuaci¨®n a la hora de establecer sus respectivos sistemas nacionales de compensaci¨®n. Ahora bien, cualquiera que sea el sistema empleado por cada Estado miembro para determinar la compensaci¨®n equitativa, "debe respetar un justo equilibrio entre los afectados, es decir, por una parte los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados por la excepci¨®n de copia privada, acreedores de dicha compensaci¨®n, y, por otra, los obligados directa o indirectamente al pago". El concepto de compensaci¨®n equitativa debe entenderse como una asignaci¨®n al titular de derechos que, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la copia privada autorizada, representa una retribuci¨®n adecuada por el uso de su obra o prestaci¨®n protegidas.
Trstenjak defiende la postura de que ha de existir una relaci¨®n suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensaci¨®n econ¨®mica por copia privada. Si un Estado miembro, como Espa?a, opta por un sistema de compensaci¨®n consistente en un canon sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducci¨®n digital, "dicho canon s¨®lo puede considerarse un sistema de compensaci¨®n por copia privada conforme con la directiva en el supuesto de que los equipos, aparatos y materiales vayan a destinarse presumiblemente a la realizaci¨®n de copias privadas". La asignaci¨®n de una retribuci¨®n a los titulares de derechos como consecuencia de la aplicaci¨®n "indiscriminada" de dicho canon a empresas y profesionales que, seg¨²n muestra la pr¨¢ctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducci¨®n digital "para fines ajenos a la copia privada, no constituye una compensaci¨®n equitativa? en el sentido de la Directiva".
Las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia. Su funci¨®n consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una soluci¨®n jur¨ªdica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto, concluye el comunicado.
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