Control social
La tributaci¨®n por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados de la compra de valores o participaciones o del patrimonio de una entidad cuyo activo est¨¦ formado en m¨¢s del 50% por bienes inmuebles en Espa?a, o que posea el control de otras entidades, depende de si se adquiere su control.
Por ello se grava como transmisiones patrimoniales onerosas por el citado impuesto las adquisiciones que supongan alcanzar dicho control as¨ª como las posteriores que incrementen la cuota de participaci¨®n. El control de las sociedades mercantiles se entiende obtenido cuando se alcance una participaci¨®n superior al 50%.
La obtenci¨®n de dicho control adquiere relevancia cuando los adquirentes sean c¨®nyuges en r¨¦gimen de gananciales. La presunci¨®n de nuestro C¨®digo Civil sobre el car¨¢cter ganancial de los bienes del matrimonio, mientras que no se pruebe que son privativos del marido o de la mujer, induce a considerar como gananciales las participaciones sociales adquiridas constante matrimonio, y con ello se plantea si es a cada c¨®nyuge o a la propia sociedad de gananciales a quien debe entenderse referida la titularidad de la participaci¨®n y, con ella, el control de la entidad.
Cuando las participaciones sociales sean gananciales, cada uno de los c¨®nyuges no podr¨¢ superar el 50% de la entidad
A este respecto, el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central ha se?alado que "la sociedad de gananciales es un ente sin personalidad jur¨ªdica, que como tal no puede realizar negocios jur¨ªdicos ni ser titular de bienes, por tanto, tampoco puede ser sujeto pasivo de ning¨²n impuesto, salvo en los casos en los que una ley lo establezca expresamente (...) los efectos fiscales se derivan para ambos c¨®nyuges y son consecuencia inmediata de los efectos civiles", en lo que fundamenta el tratamiento que la normativa reguladora de diversos impuestos otorga tanto a la atribuci¨®n de la titularidad de bienes y derechos como a la individualizaci¨®n de rentas.
Por consiguiente, cuando las participaciones sociales sean gananciales, cada uno de los c¨®nyuges no podr¨¢ superar el 50% de la entidad.
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