Ex¨¢menes m¨¦dicos
La necesidad de respetar el derecho a la intimidad del trabajador obliga a establecer, como regla general, la voluntariedad de todo reconocimiento m¨¦dico. Resulta evidente que cualquier examen m¨¦dico supone una intromisi¨®n en la esfera privada del trabajador. Pero al empresario se le impone la obligaci¨®n de vigilar la salud de sus trabajadores, y la principal herramienta para el cumplimiento de tal obligaci¨®n son los reconocimientos m¨¦dicos. No obstante, los trabajadores no est¨¢n obligados a someterse a los mismos.
Pero existen excepciones. Pensemos en determinados sectores donde se requiere que los trabajadores se encuentren en perfecto estado de salud, a fin de no constituirse ellos mismos en fuente de riesgos. De ah¨ª que la ley imponga la obligatoriedad de los controles m¨¦dicos cuando exista certeza de un riesgo o peligro para la salud de los trabajadores o de terceros, o bien en determinados sectores, cuando est¨¦ vinculado a la protecci¨®n frente a riesgos espec¨ªficos y actividades sensibles de riesgo. Pero la doctrina de los tribunales ha estimado que su realizaci¨®n no puede exigirse cuando s¨®lo est¨¦ en juego la salud del propio trabajador, sin el a?adido de un cierto riesgo o peligro objetivable. El trabajador es libre para disponer de su propia salud.
Pero, ?qu¨¦ ocurre cuando la obligatoriedad del reconocimiento m¨¦dico venga exigida por un convenio colectivo? Una reciente decisi¨®n judicial se ha pronunciado sobre un supuesto en el que el propio convenio impon¨ªa como condici¨®n de contrataci¨®n la necesidad de superar un examen m¨¦dico.
El tribunal ha considerado que dicha imposici¨®n no atenta contra el derecho fundamental a la intimidad personal. Y ello porque las excepciones que nuestro ordenamiento establece a la regla general de consentimiento del trabajador est¨¢n concebidas de forma tan amplia que en la pr¨¢ctica anulan dicho requisito, de modo que la excepci¨®n se convierte en norma general, siempre, naturalmente, que la medida no se acuerde fraudulentamente, se respete la dignidad y la confidencialidad de la salud y tenga efectivamente por objeto vigilar el estado de salud de los trabajadores "en funci¨®n de los riesgos inherentes al trabajo".
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