Grupos de empresas
Hoy en d¨ªa no existe inconveniente en aceptar la legalidad de la circulaci¨®n de trabajadores entre empresas de un mismo grupo sin que se aprecie un tr¨¢fico prohibido de trabajadores, una "cesi¨®n ilegal". Pero de la existencia de un grupo de empresa no debe deducirse necesariamente la responsabilidad solidaria de todas ellas, sino que se va a respetar la personalidad jur¨ªdica independiente de cada una de las sociedades. Para considerar que todas constituyen una sola, que debe responder ante el trabajador como un ¨²nico empresario, se exigir¨¢ la concurrencia de requisitos adicionales.
Elemento esencial ser¨¢ que la figura del grupo de empresas se haya utilizado para perjudicar derechos leg¨ªtimos de los trabajadores. Pensemos, por ejemplo, en una empresa empleadora descapitalizada, por haberse transmitido todo el patrimonio a otra sociedad del grupo, de forma que quien ostenta formalmente la condici¨®n de empresario no tenga respaldo econ¨®mico suficiente para hacer frente a las reclamaciones de los trabajadores.
Recientemente, se ha planteado la viabilidad de unos despidos por causas econ¨®micas. Los motivos alegados por la empresa podr¨ªan haber sido suficientes si dicha empresa hubiera sido realmente la ¨²nica empleadora, puesto que se prob¨® la existencia de p¨¦rdidas cuantiosas. No obstante, qued¨® acreditado que los trabajadores prestaban servicios indistintamente para dos sociedades, por lo que nos encontr¨¢bamos ante una ¨²nica relaci¨®n laboral cuyo titular era el grupo, por cuenta del cual prestaban servicios los trabajadores, que no pod¨ªan diferenciar a cu¨¢l de las dos empresas aportaban su actividad. En este caso, la viabilidad del despido objetivo requer¨ªa que la causa alegada concurriera no s¨®lo en una empresa, sino en ambas.
Admitir otra cosa hubiera supuesto otorgar a los grupos de empresas una importante herramienta para extinguir los contratos de trabajo de forma menos costosa, eludiendo as¨ª sus responsabilidades. Bastar¨ªa con hacer circular a los trabajadores entre las distintas sociedades, destin¨¢ndolos finalmente a aquella entidad que, con una situaci¨®n econ¨®mica precaria, permitiera acudir a la v¨ªa del despido objetivo.
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