En respuesta al profesor Pedro Pablo Gallego
Frente a las afimaciones que el profesor Pedro Pablo Gallego efectu¨® en la tribuna del peri¨®dico EL PA?S del d¨ªa 18 de mayo de 2007, respecto al funcionamiento de la Direcci¨®n Xeral de I+D+i, como director xeral responsable de este departamento, quiero hacer las siguientes precisiones:
- Desde que fui nombrado director xeral de I+D+i en el verano de 2005, no formo parte de ning¨²n equipo de investigaci¨®n que solicitara o beneficiara de ayudas de la propia Direcci¨®n Xeral de I+D+i. De la misma forma, al grupo de investigaci¨®n del departamento de Ecolox¨ªa e Biolox¨ªa Animal, V37, del que yo formaba parte antes de ser director xeral, solamente se le concedi¨® un proyecto de investigaci¨®n en la convocatoria de 2006. Entretanto, al mismo grupo le fueron denegadas otras tres solicitudes de ayudas, dentro de las convocatorias de proyectos de investigaci¨®n, infraestructura e incentivos a la participaci¨®n en el Plan Nacional de I+D+i.
La informaci¨®n sobre concesi¨®n de ayudas es accesible a cualquier persona que lo solicite
- Con respecto al procedimiento de adjudicaci¨®n de los contratos del programa Isidro Parga Pondal, se trata de un proceso totalmente transparente donde una comisi¨®n de selecci¨®n adjudica dichas plazas atendiendo a la puntuaci¨®n obtenida por los candidatos a partir de la evaluaci¨®n de los siguientes m¨¦ritos objetivos:
- Contribuci¨®n cient¨ªfico-t¨¦cnica en su ¨¢rea tem¨¢tica y de conocimiento (llevada a cabo por comit¨¦s de expertos externos).
- Evaluaci¨®n de los per¨ªodos de estancias superiores a los seis meses m¨ªnimos exigidos en la convocatoria que los candidatos llevaron acabo en centros de investigaci¨®n distintos de aquel en el que alcanzase el grado de doctor.
- Adecuaci¨®n de los curr¨ªcula con el perfil de las plazas.
En cuanto al acceso a la documentaci¨®n en este procedimiento, la Direcci¨®n Xeral actu¨® de acuerdo con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del Procedimiento Administrativo Com¨²n, que establece que dicho derecho ser¨¢ ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios p¨²blicos, debi¨¦ndose, a tal fin, formular petici¨®n individualizada de los documentos que se desee consultar. Seg¨²n la misma ley, no cabe, salvo para su consideraci¨®n con car¨¢cter potestativo, formular solicitud gen¨¦rica sobre una materia o conjunto de materias. En todo caso, toda informaci¨®n relativa a la concesi¨®n de ayudas a los proyectos de investigaci¨®n y a los investigadores es accesible a cualquier persona que lo solicite, en cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del Procedimiento Administrativo Com¨²n, y de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas pr¨¢cticas en la Administraci¨®n p¨²blica gallega.
Salustiano Mato de la Iglesia es director xeral de I+D+i. El texto original de este art¨ªculo fue remitido en gallego.
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