Intimidad del trabajador
El desarrollo de la actividad laboral "choca" en ocasiones con el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, lo que genera conflictos. Uno de ellos es la posibilidad de que la indicaci¨®n del nombre del vendedor en los tiques de compra pueda vulnerar su derecho a la intimidad. No podemos sino hacer una breve referencia a las reflexiones desarrolladas por los tribunales al respecto.
Nuestro derecho proh¨ªbe la utilizaci¨®n del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza an¨¢loga. No obstante, parece evidente que la introducci¨®n del nombre del trabajador en un recibo de compra no posee una finalidad de este tipo, sino que responde a razones de pol¨ªtica comercial, como pueden ser las de mejorar la atenci¨®n al p¨²blico y la fidelidad a los clientes.
El uso del nombre en estos supuestos parece ir dirigido a que quede identificado (hacia el cliente) el vendedor que intervino en la operaci¨®n comercial de venta en representaci¨®n de la empresa, lo que permitir¨¢ "individualizarlo" del resto de sus compa?eros, contribuyendo a incrementar la calidad del trato con el cliente.
Adem¨¢s, la informaci¨®n a la que se accede en las relaciones sociales no permite confeccionar un perfil ideol¨®gico, racial, sexual, econ¨®mico o de otra ¨ªndole, susceptible de servir para alguna utilidad que constituya un potencial perjuicio a la intimidad del individuo.
Incluso puede considerarse, dada la naturaleza del trabajo contratado (vendedor en contacto con el p¨²blico), que las tareas encomendadas implican la restricci¨®n de su derecho a permanecer en el anonimato, de modo que es su propia voluntad, expresada al celebrar el contrato, la que legitima tal restricci¨®n.
Nos encontramos, por tanto, ante actividades que traen consigo una limitaci¨®n del derecho a la intimidad por su propia naturaleza, como son aquellas que se producen en contacto con el p¨²blico o accesible a ¨¦l. En estos casos, dar a conocer la identidad del trabajador no quebranta dicho derecho, siempre que no conlleve los datos suficientes para facilitar el acceso a informaciones relativas a su vida ¨ªntima, personal y familiar.
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