Los ocho puntos calientes del Tratado
Los Veintisiete acordaron ayer convocar una Conferencia Intergubernamental (CIG) con las bases sustanciales del Tratado de Reforma de la UE que modificar¨¢ todos los Tratados anteriores. Estas son sus principales innovaciones, la mayor¨ªa de las cuales estaban en la Constituci¨®n:
- Tratado de Reforma en lugar de Constituci¨®n. Se abandona la idea de elaborar una Constituci¨®n como texto ¨²nico que derogaba los tratados vigentes. En su lugar el nuevo tratado enmendar¨¢ los dos tratados constitutivos (el Tratado de la Comunidad Europea de Roma de 1957 y el Tratado de la UE de Maastricht, de 1992), que ya fueron modificados en Amsterdam (1996) y Niza (2000). Es decir, siguen en vigor los tratados existentes pero enmendados.
- Eliminaci¨®n del derecho de veto en 51 materias. El sistema de adopci¨®n de decisiones por mayor¨ªa cualificada, en lugar de la unanimidad, se ampl¨ªa de 36 a 87 materias. La eliminaci¨®n de derecho de veto en estas 51 materias, reduce la par¨¢lisis de la Uni¨®n. Reino Unido e Irlanda han logrado excepciones a la aplicaci¨®n de este acuerdo. La unanimidad contin¨²a en unas 70 materias, como la fiscalidad, pol¨ªtica social, pol¨ªtica exterior y revisi¨®n de tratados.
- Nuevo sistema de votaci¨®n en 2014. Se recoge el sistema de votaci¨®n por doble mayor¨ªa (55% de Estados y 65% de poblaci¨®n) para los acuerdos por mayor¨ªa cualificada, previsto por la Constituci¨®n. Pero, por exigencia de Polonia, no entrar¨¢ en vigor hasta 2014, aunque el plazo es prorrogable hasta 2017. Mientras, siguen las reglas de Niza que dan una alta representaci¨®n a Polonia y Espa?a (27 votos), casi igual a la de Alemania, Francia, Italia y Reino Unido (27 votos).
- Alto Representante para la Pol¨ªtica Exterior. Creaci¨®n de un Alto Representante de la Uni¨®n para Asuntos Exteriores y Pol¨ªtica de Seguridad, con todas las competencias previstas en la Constituci¨®n. La ¨²nica diferencia es que no se le llamar¨¢ ministro de Exteriores. Presidir¨¢ el Consejo de Ministros de Exteriores, ser¨¢ vicepresidente de la Comisi¨®n y tendr¨¢ un Servicio Exterior, cuya organizaci¨®n se decidir¨¢ en la CIG. Aumenta por tanto las competencias del cargo, que actualmente desempe?a Javier Solana. A propuesta del Reino Unido, se adjuntar¨¢ una Declaraci¨®n que garantiza que su actuaci¨®n ser¨¢ "sin menoscabo del car¨¢cter espec¨ªfico de la pol¨ªtica de seguridad y defensa de los Estados Miembros".
- Presidente del Consejo estable. El presidente del Consejo ser¨¢ elegido por mayor¨ªa cualificada de sus miembros por un periodo prorrogable de dos a?os y medio.
- Carta de Derechos Fundamentales, vinculante. La Carta, que garantiza la protecci¨®n de los derechos humanos y libertades fundamentales, ser¨¢ vinculante, aunque su texto no se incluir¨¢ en el Tratado. S¨®lo ser¨¢ aplicable al derecho de la Uni¨®n. Reino Unido ha logrado excepciones para la aplicaci¨®n de la Carta.
- M¨¢s poder a los parlamentos nacionales. A petici¨®n de Holanda los parlamentos nacionales que consigan el apoyo suficiente podr¨¢n exigir a la Comisi¨®n Europea que reexamine y replantee una proposici¨®n si estiman que invade sus competencias.
- Desaparecen los s¨ªmbolos. Se eliminan del texto los s¨ªmbolos, (bandera, himno y divisa), aunque en la pr¨¢ctica seguir¨¢n existiendo, para evitar cualquier connotaci¨®n de la UE como un Estado federal.
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