Plusval¨ªas (I)
El tratamiento de las plusval¨ªas es muy diferente en funci¨®n de que tributen por personas f¨ªsicas en IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades. En el IRPF no hay discriminaci¨®n en funci¨®n de su afectaci¨®n a actividades econ¨®micas o a cual sea el destino dado a esas rentas por su perceptor. En Sociedades (+30%) su tratamiento si var¨ªa seg¨²n cual haya sido el empleo de los bienes y la utilizaci¨®n del precio obtenido por la transmisi¨®n onerosa que ha generado la plusval¨ªa, al configurarse deducciones como est¨ªmulo a la inversi¨®n empresarial. Estas diferencias inducen en la pr¨¢ctica a procurar que la titularidad de los bienes resida en personas f¨ªsicas como mejor opci¨®n fiscal.
Tambi¨¦n es distinto el sistema utilizado. Si en el IRPF se aplica un tipo fijo reducido (18%), al margen de la progresividad del impuesto, en Sociedades se utiliza una deducci¨®n en cuota cuyo efecto equivale a la aplicaci¨®n de ese tipo reducido, buscando una equiparaci¨®n econ¨®mica que garantice en este aspecto la neutralidad impositiva.
El diferente tratamiento de las plusval¨ªas induce en la pr¨¢ctica a procurar que la titularidad de los bienes resida en personas f¨ªsicas
La diferencia entre ambos tratamientos tambi¨¦n se aprecia en su propia evoluci¨®n normativa, pac¨ªfica en el primer caso y controvertida en el segundo, con una regulaci¨®n actualmente m¨¢s restrictiva, y como alternativa a la en su d¨ªa pretendida supresi¨®n de esta deducci¨®n por reinversi¨®n de beneficios extraordinarios. Se est¨¢ provocando una revisi¨®n menos rigorista de dicha regulaci¨®n aprovechando la tramitaci¨®n en curso del proyecto de ley de reforma y adaptaci¨®n a la normativa europea en materia contable de nuestra legislaci¨®n mercantil.
Mediante esta reforma, en principio, con efectos para los per¨ªodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2007, se suprime la exigencia de que los valores, tanto los enajenados como los que son objeto de la reinversi¨®n, sean representativos de entidades en las que m¨¢s de la mitad de su activo est¨¦ integrado por inmovilizado material o inmaterial, o por valores susceptibles de generar la deducci¨®n. Lo que permite aplicar la deducci¨®n cuando la entidad participada tenga una gran parte de su activo en forma de circulante.
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