Nuevos derechos para el trabajo aut¨®nomo
Dos razones explican la trascendencia de la aprobaci¨®n esta semana del Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo. Primero, supone un esfuerzo de modernizaci¨®n de nuestro mercado de trabajo y modelo de protecci¨®n social que, al tiempo que corrige la situaci¨®n de injusticia en la que se encontraba el colectivo de trabajadores por cuenta propia, sirve para impulsar una cultura emprendedora tan importante para el mantenimiento del crecimiento econ¨®mico y la consecuci¨®n de una sociedad m¨¢s cohesionada con plenos derechos para todos los ciudadanos. Y, segundo, no es irrelevante que esta novedosa regulaci¨®n haya sido concertada con los agentes sociales y con todos los grupos parlamentarios. En verdad, ello no deber¨ªa extra?ar, pues lo mismo ha sucedido con casi todas las iniciativas de contenido social impulsadas por el Gobierno a lo largo de la presente legislatura.
El Estatuto consagra la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de impulsar una pol¨ªtica que premie el esp¨ªritu emprendedor
Lo cierto es que, de este modo, se pone de manifiesto que la crispaci¨®n y su ruido no son m¨¢s que se?uelos que pretenden ocultar una realidad socioecon¨®mica mucho m¨¢s tranquila en la que la sociedad espa?ola, y su bienestar, progresa con la ayuda decisiva de un Gobierno convencido de que el mejor compromiso con los ciudadanos es el desarrollo de pol¨ªticas de contenido social.
El reconocimiento del derecho al trabajo en el art¨ªculo 35 de nuestra Constituci¨®n exige de los poderes p¨²blicos una actuaci¨®n firme y decidida con un doble objetivo: de un lado, el impulso de la creaci¨®n de puestos de trabajo con el consiguiente aumento de la poblaci¨®n activa y reducci¨®n del desempleo; y, de otro, el establecimiento de una regulaci¨®n adecuada para el desarrollo de actividades profesionales por parte de los ciudadanos.
Tradicionalmente la consecuci¨®n de tales objetivos ha llevado a los poderes p¨²blicos a actuar en el ¨¢mbito de la poblaci¨®n trabajadora asalariada con unos resultados que hoy por hoy pueden considerarse razonablemente satisfactorios en cuanto a la cifra global de poblaci¨®n laboral empleada y al marco jur¨ªdico en el que se desenvuelven tales relaciones contractuales.
Por el contrario, menor atenci¨®n ha recibido hasta la fecha el colectivo de trabajadores aut¨®nomos. As¨ª, han sido escasas o, al menos, ineficaces las acciones p¨²blicas dirigidas a impulsar el desarrollo de este tipo de actividad por cuenta propia; y, sobre todo, es manifiesta la dispersi¨®n e insuficiencia de la regulaci¨®n normativa del trabajo aut¨®nomo.
Lo cierto es que, en la actualidad, el n¨²mero de trabajadores aut¨®nomos afiliados a la Seguridad Social supera los tres millones, con una tasa de crecimiento superior al 3%. Y que, adem¨¢s, en el nuevo escenario econ¨®mico-productivo de un mundo globalizado donde se impone la organizaci¨®n empresarial en red, el protagonismo de los aut¨®nomos est¨¢ llamado a reforzarse significativamente, incluso en actividades de alto valor a?adido o entre colectivos como el de j¨®venes, mujeres o inmigrantes.
El Gobierno de la naci¨®n ha sido sensible a esta pujante realidad social impulsando una iniciativa pionera en el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea: la aprobaci¨®n de un Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo como norma que tutela la actividad desarrollada por cuenta propia a trav¨¦s de la regulaci¨®n de derechos y obligaciones. De su contenido, cabe destacar los siguientes aspectos.
I. Un primer m¨¦rito atribuible al nuevo Estatuto es que en ¨¦l encuentran cabida diversas concepciones del trabajo aut¨®nomo. En particular, interesa subrayar el tratamiento de los familiares que colaboran con el trabajador aut¨®nomo. Frente al habitual desamparo socioprofesional que aqu¨¦llos sufren por raz¨®n de su parentesco, la norma reconoce que esa actividad de colaboraci¨®n puede trascender el v¨ªnculo familiar y admite que los trabajadores aut¨®nomos contraten como asalariados a sus hijos menores de 30 a?os con los correspondientes derechos y obligaciones.
Tambi¨¦n es novedosa la inclusi¨®n de los trabajadores aut¨®nomos econ¨®micamente dependientes, caracterizados por percibir de un ¨²nico cliente al menos un 75% de sus ingresos profesionales, algo frecuente en determinados sectores productivos. Esta dependencia econ¨®mica que deriva de la propia estructura de los mercados aproxima esta figura a la del trabajador asalariado y justifica un tratamiento singular. As¨ª, se compensa su mayor vulnerabilidad a trav¨¦s de, por ejemplo, la regulaci¨®n de la jornada y de las vacaciones, la exigencia del abono de una indemnizaci¨®n en supuestos de extinci¨®n contractual, el sometimiento a acuerdos colectivos de inter¨¦s profesional o la atribuci¨®n a la jurisdicci¨®n social de las controversias derivadas de su actividad.
II. El Estatuto recoge un amplio elenco de derechos y garant¨ªas que refuerzan la seguridad jur¨ªdica y econ¨®mica en el desarrollo de la actividad profesional por cuenta propia. Buena ilustraci¨®n de ello son las previsiones que garantizan a los aut¨®nomos la percepci¨®n de las contraprestaciones econ¨®micas de sus clientes ante situaciones de morosidad o las que protegen su vivienda habitual frente a las deudas contra¨ªdas. Otro aspecto destacable es la tutela de los intereses profesionales de los trabajadores aut¨®nomos como conjunto a trav¨¦s del fortalecimiento de sus derechos de dimensi¨®n colectiva; resultan claves, en este sentido, la regulaci¨®n del derecho de asociaci¨®n profesional, la determinaci¨®n de criterios de representatividad o la creaci¨®n del Consejo del Trabajo Aut¨®nomo. Y, en fin, igualmente rese?able es la atenci¨®n particular a la prevenci¨®n de riesgos laborales en aras de involucrar directamente a los aut¨®nomos en la lucha contra la siniestralidad en el trabajo.
III. Menci¨®n aparte merece la mejora en materia de protecci¨®n social. Siguiendo las previsiones del Pacto de Toledo en favor de una paulatina convergencia entre reg¨ªmenes de la Seguridad Social, la acci¨®n protectora del R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA) se extiende a las mismas contingencias que el R¨¦gimen General de los asalariados y en un grado progresivamente equiparable a ¨¦ste. En concreto, cabe subrayar por su novedad la cobertura obligatoria de las situaciones de incapacidad temporal (incluido el accidente in itinere en el caso de los aut¨®nomos econ¨®micamente dependientes), el derecho a la jubilaci¨®n anticipada, as¨ª como el compromiso del Gobierno de crear un sistema espec¨ªfico de protecci¨®n por cese de actividad de los trabajadores aut¨®nomos.
IV. Por ¨²ltimo, el Estatuto consagra la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de impulsar una pol¨ªtica de fomento del trabajo aut¨®nomo que premie el esp¨ªritu emprendedor como fuente de riqueza y de creaci¨®n de empleo. Con tal fin, se establecen las bases para la articulaci¨®n de un conjunto de medidas que incluyen programas de ayuda financiera, bonificaciones en la cotizaci¨®n a la Seguridad Social, asesoramiento t¨¦cnico, acceso a procesos de innovaci¨®n tecnol¨®gica y organizativa, o mejora del nivel de formaci¨®n y de los mecanismos de readaptaci¨®n profesional.
En definitiva, el nuevo Estatuto del Trabajo Aut¨®nomo da respuesta a la urgente necesidad de una actuaci¨®n normativa que cumpla una doble finalidad: establecer instrumentos adecuados de protecci¨®n y garant¨ªa socioprofesionales para los trabajadores aut¨®nomos y reconocer el creciente peso que la actividad profesional por cuenta propia tiene en nuestro sistema econ¨®mico-productivo.
Jes¨²s Caldera es ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
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