Due?as de s¨ª mismas
El t¨¦rmino "autocartera" se utiliza para definir la situaci¨®n en la que una sociedad an¨®nima o limitada deviene due?a de sus propias acciones o participaciones convirti¨¦ndose en socia de s¨ª misma, bien directamente, bien a trav¨¦s de una filial que adquiera acciones o participaciones de su matriz.
La tenencia de autocartera est¨¢ muy regulada en nuestro ordenamiento porque podr¨ªa implicar que la percepci¨®n del mercado sobre el valor de una sociedad no se corresponda con la realidad subyacente. ?Qu¨¦ ocurrir¨ªa si cogi¨¦ramos un inmueble, reduj¨¦ramos su superficie a la mitad y pusi¨¦ramos un espejo, aparentando, con el reflejo, que el espacio no se ha modificado? Esta situaci¨®n podr¨ªa compararse con la de una sociedad que tuviera la mitad de sus acciones en autocartera. As¨ª, si esta sociedad reflejase en su balance las acciones propias valoradas a su coste de adquisici¨®n, parecer¨ªa mucho m¨¢s solvente de lo que es.
La autocartera es un instrumento ¨²til para las sociedades que tiene sus reglas de juego para impedir abusos
La autocartera tambi¨¦n podr¨ªa suponer un instrumento de manipulaci¨®n en manos de la administraci¨®n social que podr¨ªa favorecer la adopci¨®n de determinados acuerdos en Junta (usando el voto de las acciones o participaciones propias) o incluso controlar el valor de la cotizaci¨®n de las acciones (mediante operaciones de compra y/o venta de autocartera).
No obstante, frente a estos riesgos, la autocartera puede ser un instrumento de enorme utilidad para una sociedad y tener fines no s¨®lo leg¨ªtimos sino muy beneficiosos para el inter¨¦s social. As¨ª, puede servir para la ejecuci¨®n de planes de incentivos para trabajadores mediante las conocidas stock options (la autocartera se ir¨ªa distribuyendo en funci¨®n del cumplimiento de objetivos). Con la adquisici¨®n de acciones o participaciones propias, tambi¨¦n puede evitarse la entrada en el capital de terceros "no deseados" sin sustraer al vendedor la liquidez de su inversi¨®n o se puede facilitar una salida pactada de un socio sin reducir el capital de la sociedad.
Por ello, la autocartera est¨¢ permitida aunque sujeta a un r¨¦gimen restrictivo que pretende paliar los riesgos mencionados y proteger a la sociedad, a sus accionistas y a la transparencia del mercado. Por un lado, est¨¢ prohibida la adquisici¨®n de acciones o participaciones de nueva creaci¨®n (en constituci¨®n o ampliaci¨®n de capital), por otro, la adquisici¨®n derivativa de autocartera (mediante compraventa o permuta) s¨®lo se permite si se cumplen determinados requisitos, que var¨ªan seg¨²n la sociedad sea an¨®nima o limitada.
As¨ª, existe un l¨ªmite m¨¢ximo de tenencia de acciones en autocartera de un 10% del capital social en sociedades an¨®nimas (5% en cotizadas). La adquisici¨®n de autocartera requiere el previo acuerdo de la junta general y la dotaci¨®n de una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones propias. Asimismo, quedan en suspenso los derechos pol¨ªticos (como el del voto) y los derechos econ¨®micos (con alguna excepci¨®n) quedan proporcionalmente atribuidos al resto de las acciones. Por ¨²ltimo, las cuentas anuales deben exponer de forma detallada las operaciones de compraventa de acciones propias realizadas y la raz¨®n de las mismas. Las sociedades cotizadas tienen otros requisitos adicionales.
Las sociedades limitadas, en cambio, tienen un r¨¦gimen m¨¢s restrictivo y, aunque no tienen un porcentaje m¨¢ximo de autocartera, s¨®lo pueden adquirir participaciones propias en supuestos tasados. De manera similar a las an¨®nimas, los derechos de las participaciones propias quedan en suspenso y debe dotarse la reserva indisponible anteriormente expuesta.
En definitiva, la autocartera es un instrumento ¨²til y beneficioso para las sociedades, pero sin reglas de juego que impidan abusos y aseguren la transparencia se podr¨ªan alterar aspectos esenciales como el valor de la sociedad o la adopci¨®n de acuerdos por los socios. De ah¨ª que el legislador haya optado por admitirla sujeta a requisitos diversos, con mayor o menor flexibilidad dependiendo del tipo de sociedad.
C¨¦sar Gonz¨¢lez Rouco es del ?rea Mercantil y Financiera de Cuatrecasas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.