Cr¨ªticas a la empresa
Criticar a la empresa puede no ser una buena pol¨ªtica si se quiere mantener el empleo, pero lo cierto es que nuestro derecho ampara la libertad de expresi¨®n en las relaciones de trabajo. Como todo derecho fundamental, estamos ante un derecho limitado, m¨¢s a¨²n cuando se ejerce en el seno de la relaci¨®n laboral, donde debe conciliarse con la l¨ªcita protecci¨®n de los intereses empresariales; pero hay que se?alar que los criterios de nuestros tribunales en la b¨²squeda del equilibrio resultan bastante laxos.
As¨ª, la carta publicada en un medio de comunicaci¨®n por un profesor de una universidad donde la acusaba de "falta de actitud ¨¦tica"; a los directivos, de "soberbia personal"; a los compa?eros, de "participar en un sistema de delaci¨®n", y pon¨ªa en duda la "educaci¨®n" que pod¨ªan prestar, se declar¨® conforme a la libertad de expresi¨®n por entender que tales manifestaciones se explicaban por el conflicto laboral existente, no entra?aban ofensa grave para la empleadora, ni vejatoria para sus gestores o trabajadores, aun cuando pudieran considerarse improcedentes o irrespetuosas.
Igualmente se declararon adecuadas las cr¨ªticas dirigidas contra la direcci¨®n de una residencia de ancianos, aun cuando en algunos momentos la denuncia revistiese una particular dureza, en especial cuando se acusaba a la empresa de "presi¨®n psicol¨®gica / abuso de poder", puesto que el escrito se desarrollaba en un ¨¢mbito interno, con la finalidad de contribuir al "buen funcionamiento del establecimiento".
Por el contrario, se estim¨® que s¨ª se hab¨ªa excedido la libertad de informaci¨®n en el caso del empleado que declar¨® a diversos medios de comunicaci¨®n que la empresa para la que trabajaba (dedicada a la fabricaci¨®n de explosivos) incumpl¨ªa las normas de seguridad y falseaba informes sobre la fiabilidad de sus productos, sin que los organismos p¨²blicos hubieran constatado la realidad de tales denuncias. Pero aun en este supuesto, hubo voto particular en contra, por entender que tal informaci¨®n era veraz y relevante y no necesitaba confirmaci¨®n.
El despido del trabajador que vulnere su libertad de expresi¨®n ser¨¢ considerado siempre "nulo".
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