"La efectiva participaci¨®n de los militantes dar¨ªa lugar a una condena"
La Sala Segunda del Tribunal Supremo se basa en tres razones para justificar la absoluci¨®n de los polic¨ªas condenados por la Audiencia de Madrid. Son ¨¦stas:
- Posible atentado contra Bono. La sentencia considera "err¨®neo" que la Audiencia dedujera la ilegalidad de las detenciones de la ausencia de agresi¨®n f¨ªsica a Bono. "El delito de atentado se perfecciona con el simple ataque punible, aunque el acusado no logre el objetivo deseado", lo que incluye "la agresi¨®n f¨ªsica, los empujones graves, los zarandeos, el hecho de arrojar objetos" siempre que supongan "un menosprecio y un ataque a la dignidad" del atacado. Los hechos de los que dieron parte los polic¨ªas cumplen los requisitos "del delito de atentado a la autoridad al menos en grado de tentativa". "La efectiva participaci¨®n en los hechos que se investigan dar¨ªa lugar a una condena por delito de atentado, en tanto que la detenci¨®n [de los militantes], como situaci¨®n de sospecha exige la concurrencia de motivos racionales que en este supuesto concurren".
- Relevo del instructor del atestado y ausencia de falsedad. "El instructor [relevado] no hab¨ªa sido comisionado por una autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, sino que actuaba en un marco regido por la normativa [policial]". "La actuaci¨®n conforme al principio de jerarqu¨ªa en el funcionamiento de la polic¨ªa es clara respecto a ¨®rdenes de contenido profesional, y su incumplimiento determina la sustituci¨®n". "De todos modos, ni el primer proyecto de atestado ni el atestado definitivo se hicieron constar hechos no ocurridos. Ambos son sustancialmente iguales". "La sustituci¨®n del funcionario policial [que inici¨® el primer atestado] hizo que se volviera a confeccionar el atestado sobre los hechos conservando las fechas a las que se refieren las diligencias practicadas por otros funcionarios de polic¨ªa, pero sin una alteraci¨®n sustancial de su contenido. No se trata m¨¢s que de un supuesto de organizaci¨®n interna de la comisar¨ªa donde acaecieron los hechos".
- Parcialidad del tribunal. El Supremo, mediante el visionado del juicio de la Audiencia, comprob¨® c¨®mo el presidente del tribunal que conden¨® a los agentes, Miguel Hidalgo, "una vez terminado el interrogatorio realizado por las partes procesales a los comparecientes en el juicio oral, iniciaba un nuevo interrogatorio" como el de "un juez de instrucci¨®n", lo que vulnerar¨ªa el "principio acusatorio", es decir, el axioma jur¨ªdico que establece que un juez s¨®lo puede juzgar los hechos que le presenten las partes. El Supremo estima que esa vulneraci¨®n "dar¨ªa lugar a la declaraci¨®n de p¨¦rdida de imparcialidad del tribunal y, en su consecuencia, la anulaci¨®n del enjuiciamiento que deber¨ªa ser repetido nuevamente con una nueva composici¨®n", aunque opta por soluciones "menos lesivas".
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