Permanencia
El trabajo en nuestro derecho es siempre "voluntario". No se puede obligar a un trabajador a prestar servicios contra su voluntad. El trabajador tiene derecho a extinguir el contrato cuando estime conveniente.
Pero esta libertad "choca" con los intereses de la empresa de organizar su actividad con una razonable previsi¨®n. Al empresario le interesa garantizar que un empleado no le va a dejar "colgado" en un momento de m¨¢xima actividad o que el empleado que acaba de contratar va a permanecer en la empresa el tiempo m¨ªnimo necesario para amortizar el coste, en tiempo y dinero, que ha supuesto su contrataci¨®n.
La ¨²nica f¨®rmula legal que nos ofrece el ordenamiento jur¨ªdico para "evitar" la marcha de un trabajador de la empresa la constituyen los "pactos de permanencia". Unos acuerdos en los que un trabajador se obliga a seguir en la empresa durante un cierto tiempo (no superior a dos a?os), comprometi¨¦ndose a indemnizar al empresario en el caso de abandonarla antes de dicho plazo.
No obstante, estos pactos est¨¢n previstos para supuestos muy concretos: aquellos en los que el empresario proporciona al trabajador una importante especializaci¨®n profesional, de forma que su marcha anticipada le impide amortizar los gastos efectuados en su formaci¨®n, caus¨¢ndole importantes perjuicios, contando adem¨¢s con la posibilidad de que su "inversi¨®n" vaya a beneficiar al final a posibles competidores.
Pero esta "especializaci¨®n profesional" que legitima los pactos de permanencia no debe confundirse con la formaci¨®n profesional ordinaria que todo empresario est¨¢ obligado a suministrar al trabajador en cumplimiento del contrato. Deber¨¢ tratarse de una formaci¨®n singular o cualificada, que suponga un coste especial o extraordinario para la empresa y que produzca un enriquecimiento identificable del patrimonio o valor profesional del trabajador. Su campo de aplicaci¨®n m¨¢s frecuente son las nuevas tecnolog¨ªas, la aeron¨¢utica, la banca...
La indemnizaci¨®n deber¨¢ fijarse en funci¨®n de los desembolsos efectuados por el empresario para la especializaci¨®n del trabajador. Una cuant¨ªa desproporcional podr¨ªa considerarse "abusiva" y ser anulada.
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