La defensa frente a la arbitrariedad
Con excesiva y lamentable frecuencia ocupan los titulares de los medios de comunicaci¨®n resoluciones judiciales reca¨ªdas en litigios familiares que chocan al sentir p¨²blico general. Y lo hacen bien sea por su contenido, bien sea por los razonamientos en que se amparan sus determinaciones. En estos conflictos, el lector no s¨®lo constata la cotidianeidad de los mismos, sino que es consciente de la enormidad de su trascendencia. Por ello, tiembla. Afectan estas decisiones a lo que es m¨¢s ¨ªntimamente querido por cada persona: a su vida familiar, a sus hijos, a su entorno. Estas resoluciones judiciales producen un vuelco total en el mundo de cada uno. Un cambio de ciento ochenta grados en su presente y en su futuro. Un terremoto en su existencia.
Lo que m¨¢s impacta en algunas decisiones es el tiempo que tarda en remediarse el disparate
Algunas de estas decisiones aparecen fundadas en ideas o razonamientos que el sentir general de cada momento hist¨®rico rechaza de forma absoluta. No olvidemos que la sabidur¨ªa del C¨®digo Civil impone siempre la toma en consideraci¨®n de la "realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas" las normas. Cuando contemplamos alguno de esos disonantes fen¨®menos, lo que m¨¢s impacta a los profesionales del Derecho no es ya la decisi¨®n sorprendente -que tambi¨¦n-, sino la forma y, sobre todo, el tiempo en que tal disparate puede ser remediado. Porque si en todos los supuestos esta pronta correcci¨®n es esencial, en aquellos de contenido econ¨®mico, mejor o peor, pueden aplicarse enmiendas del mismo orden -intereses, indemnizaciones - que minimicen el perjuicio de la demora. Pero ?qu¨¦ pasa cuando el destinatario de la equivocaci¨®n es la persona misma? En materia familiar, ?qui¨¦n lava las heridas del ni?o, que las ha recibido de forma profunda y esencial durante su infancia, marc¨¢ndole de modo indeleble, para siempre? Las equivocaciones sufridas en la ni?ez ?pueden resta?arse cuando la victima es ya todo un hombre?
Cuando indebidamente se priva a unos hijos de su progenitor, cuando se les entrega en adopci¨®n o en acogimiento a otros en oposici¨®n a la l¨®gica, cuando se les somete a la tutela de un ente administrativo sin causa, cuando se niega a un ni?o aquejado de, por ejemplo, un s¨ªndrome de Down, la peculiaridad de trato que su condici¨®n requiere, ?c¨®mo se sana, cinco a?os m¨¢s tarde, el da?o producido?
Un principio b¨¢sico de la Justicia obliga a que las decisiones de sus ¨®rganos sean siempre revisables por otros. Es la defensa frente a la arbitrariedad o el desvar¨ªo. Es el derecho a los recursos. Pero mitiga la eficacia de este derecho que, para no propiciar los interpuestos de forma temeraria y disminuir as¨ª la carga de trabajo de los tribunales, se ejecutan las resoluciones recurridas se ejecutan: se lleva a efecto lo resuelto. Adem¨¢s, en algunos procesos de naturaleza urgente - no siempre real -, como ocurre con las medidas provisionales matrimoniales o de menores, se excluye la posibilidad de recurrir, dej¨¢ndose la oportunidad de modificar lo acordado para un proceso ulterior, a veces lejano en el tiempo.
Es cierto que cuando no hay recurso ordinario, queda la posibilidad - reducida - de impetrar una nulidad de actuaciones, que apela a la grandeza - dif¨ªcil - de los autores de reconocer los propios errores. Tambi¨¦n existe el medio de acudir a la v¨ªa constitucional, para obtener amparo frente a la infracci¨®n de derechos fundamentales. Pero, en esta materia de manera singular, los cuatro o cinco a?os que la jurisdicci¨®n constitucional tarda en resolver ?no convierten cualquier resultado en p¨ªrrico?
En esta v¨ªa, existe una pretensi¨®n que impetrar: el reconocimiento de la demora indebida en la administraci¨®n de Justicia. Este retraso es reconocido por el Tribunal Constitucional respecto de la acci¨®n de Tribunales ordinarios que tardan a veces dos a?os en resolver. Pero, en el otorgamiento de este amparo tardan cuatro a?os. Claro est¨¢, que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, a su vez, ampara a justiciables frente al Tribunal espa?ol por la tardanza de ¨¦ste, pero para ello, consumen cinco a?os. Y en esta escala funcional, inundada de citas, reiteradas y grandilocuentes del principio universal de protecci¨®n primordial a los menores y a los ni?os ?hay alguien que de verdad se acuerde de ellos?
Luis Zarraluqui es abogado y ex presidente de la Asociaci¨®n de Abogados de Derecho de Familia.
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