"Un derecho constitucional exigible a la Administraci¨®n"
El Gobierno andaluz ha iniciado los tr¨¢mites para aprobar la primera ley en Espa?a que garantiza el acceso a una vivienda digna a todos aquellos ciudadanos que tengan ingresos inferiores a 5,5 veces el Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI), unos 3.140 euros mensuales. Los principales aspectos del anteproyecto de Ley, que deber¨¢ ser aprobado por el parlamento andaluz, son los que siguen.
- Derecho a una vivienda digna. Art¨ªculo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada a la situaci¨®n familiar, econ¨®mica y social, del que son titulares las personas f¨ªsicas a las que se refiere el art¨ªculo 12 del Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa.
A tal efecto este derecho conlleva a su vez:
a) El derecho de acceso a una vivienda que adem¨¢s de ser digna y adecuada a la situaci¨®n familiar, econ¨®mica y social sea una vivienda de calidad.
b) El derecho a disfrutar de la vivienda durante su vida ¨²til manteniendo estas caracter¨ªsticas y, en su caso, rehabilit¨¢ndose al objeto de recuperarlas, siempre que se hayan cumplido las obligaciones de sus titulares establecidas a tal efecto en la legislaci¨®n urban¨ªstica.
(...) 3. La presente Ley contiene el conjunto de derechos y obligaciones que para la realizaci¨®n progresiva de este derecho constitucional resultan exigibles a las Administraciones P¨²blicas andaluzas, a las entidades p¨²blicas y privadas con intereses en el ¨¢mbito sectorial de la vivienda y a las personas f¨ªsicas titulares del derecho.
- Titulares del derecho. Art¨ªculo 3. Aquellos que acrediten, en la forma que se determine reglamentariamente, (por ejemplo su afiliaci¨®n a la seguridad social, del ejercicio de una profesi¨®n, de su situaci¨®n laboral...), estar en disposici¨®n de llevar una vida independiente de su familia de procedencia con el suficiente grado de autonom¨ªa; que tengan su residencia en un municipio andaluz, pudiendo exig¨ªrsele un per¨ªodo ininterrumpido de empadronamiento de hasta cinco a?os en el mismo; que no sean titulares de la propiedad o de alg¨²n otro derecho real sobre una vivienda existente; que no puedan acceder a una vivienda en el mercado libre de la vivienda por raz¨®n de sus ingresos econ¨®micos, computados conjuntamente, en su caso, con su nueva unidad familiar.
- Requisitos econ¨®micos. Art¨ªculo 4. En funci¨®n de los ingresos familiares de los titulares del derecho, la garant¨ªa del acceso a la vivienda ser¨¢ la siguiente:
a) Si los ingresos de la unidad familiar no superan el IPREM [Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples, que es el ¨ªndice de referencia en Espa?a para el c¨¢lculo del umbral de ingresos a muchos efectos (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo...) y que en 2007 qued¨® fijado en 500 euros] se garantiza el derecho de acceso a una vivienda protegida a trav¨¦s de la promoci¨®n p¨²blica en alquiler.
Reglamentariamente se establecer¨¢n las medidas necesarias al objeto de que la renta del alquiler que haya que satisfacerse no supere el 25% del IPREM vigente en cada momento (125 euros este a?o).
b) Si los ingresos de la unidad familiar superan el IPREM pero son inferiores a los que se fijen por referencia al citado ¨ªndice en los planes y programas de vivienda protegida (ahora situados en 5,5 veces el SMI, unos 3.120 euros), el ejercicio del derecho de acceso a la vivienda se favorecer¨¢ mediante una oferta de viviendas protegidas, tanto de promoci¨®n p¨²blica como privada, adecuada a las necesidades de los vecinos en cada municipio, que ser¨¢n adjudicadas, en condiciones de igualdad, concurrencia y publicidad, complement¨¢ndose con viviendas desocupadas que se oferten en alquiler.
Igualmente se determinar¨¢n ayudas complementarias para garantizar que las cantidades mensuales que hayan de satisfacerse por las unidades familiares no superen la tercera parte de los ingresos brutos de la unidad familiar (un m¨¢ximo de 930 euros), si se trata de acceso a la vivienda en r¨¦gimen de propiedad, o la cuarta parte de los mismos (un m¨¢ximo de 800 euros aproximadamente) en el caso del acceso a la vivienda en r¨¦gimen de alquiler.
- Obligaciones financieras de las administraciones p¨²blicas.
Art¨ªculo 5. Las Administraciones P¨²blicas est¨¢n obligadas a aprobar los correspondientes planes auton¨®micos y locales en materia de vivienda, en el marco de las ayudas estatales, que conforman un sistema de financiaci¨®n que garanticen el acceso previsto en el art¨ªculo 4. En los planes se recoger¨¢n las medidas que, en cada momento, se consideren necesarias para el acceso a la vivienda protegida en venta o en alquiler, tales como pr¨¦stamos cualificados, ayudas a la entrada en caso de compraventa, subsidiaciones a los pr¨¦stamos, ayudas al promotor, ayudas peri¨®dicas para facilitar el pago del precio o la renta del alquiler y los arrendamientos con opci¨®n de compra.
- Viviendas vac¨ªas y ayudas a menores de 35 a?os. En estos planes se deber¨¢ recoger, con car¨¢cter espec¨ªfico:
a) Ayudas para la salida al mercado de las viviendas desocupadas con los incentivos que se establezcan en los citados planes.
b) Ayudas a los j¨®venes menores de 35 a?os para el acceso a una vivienda en alquiler.
3. Los Planes Generales de Ordenaci¨®n Urban¨ªstica son los instrumentos normativos que en cada municipio deben concretar las necesidades de vivienda de calidad digna y adecuada para sus vecinos, al definir la ordenaci¨®n urban¨ªstica del municipio, de acuerdo con sus caracter¨ªsticas y los procesos de ocupaci¨®n y utilizaci¨®n del suelo actuales y previsibles a medio plazo.
- Condiciones para ejercer el derecho. Aquellas personas a las que se refiere el art¨ªculo 4.3.a) deber¨¢n acreditar su derecho, a trav¨¦s de los correspondientes servicios sociales de los Ayuntamientos en los que residen que deber¨¢n certificar que las mismas re¨²nen los requisitos para ser beneficiarios de una vivienda de promoci¨®n p¨²blica.
Alojamientos para los m¨¢s pobres
El anteproyecto de ley del derecho a la vivienda del Gobierno andaluz tambi¨¦n prev¨¦ soluciones para aquellos que ni siquiera llegan al umbral de los 500 euros de ingresos mensuales y cuyas necesidades son especiales.
Art¨ªculo 22. Situaciones de alojamiento.
1. Las Administraciones P¨²blicas andaluzas deber¨¢n garantizar las necesidades habitacionales, para colectivos espec¨ªficos con esta necesidad que no re¨²nan los requisitos previstos en el art¨ªculo 3 de esta Ley, mediante la promoci¨®n de conjuntos de alojamientos que constituyan f¨®rmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, en los t¨¦rminos que se establezca reglamentariamente.
2. Estos alojamientos ser¨¢n de promoci¨®n p¨²blica teniendo el car¨¢cter de viviendas protegidas, conforme a lo dispuesto en la normativa de vivienda protegida.
3. Los alojamientos deber¨¢n incluir zonas comunes que faciliten la mejor realizaci¨®n de su finalidad social, no siendo susceptibles de inscripci¨®n independiente en el Registro de la Propiedad las distintas unidades habitacionales.
4. Las personas que tengan derecho a estos alojamientos podr¨¢n optar a las ayudas que se determinen en los correspondientes programas, en funci¨®n de sus ingresos econ¨®micos y con los mismos l¨ªmites en relaci¨®n con la cantidad a satisfacer que las previstas en el art¨ªculo 4.
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