El Poder Judicial permitir¨¢ a los jueces de guardia parar expulsiones
Los extranjeros podr¨¢n recurrir en festivo su retorno forzoso
Los extranjeros cuya expulsi¨®n vaya a ejecutarse en fin de semana o festivo podr¨¢n impugnar esa medida recurriendo al juzgado de guardia. El Poder Judicial acord¨® ayer por unanimidad ampliar las competencias de esos ¨®rganos a materias de extranjer¨ªa y asilo. Hasta ahora, los inmigrantes supuestamente irregulares deb¨ªan esperar a la apertura de los juzgados de lo Contencioso en d¨ªa laborable con lo que, en muchos casos, el juez comenzaba a estudiar el caso cuando el interesado ya se encontraba en su pa¨ªs.
El problema afecta tanto a los extranjeros pendientes de ser devueltos como a aquellos que llegan a los aeropuertos y que, al no cumplir los requisitos de entrada en Espa?a (falta de visado, por ejemplo), son retornados a sus pa¨ªses. Cuando la expulsi¨®n o la denegaci¨®n de entrada tienen lugar en fin de semana o festivo, el afectado no tiene la oportunidad de que un juez analice si se ajusta a la ley antes de que se produzca, ya que la solicitud de paralizaci¨®n debe presentarse ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que carecen de funciones de guardia. En la pr¨¢ctica, cuando estos juzgados comienzan a estudiar el asunto, el extranjero, en muchas ocasiones, ya ha sido expulsado, con lo que su petici¨®n deja de tener sentido, aunque luego se acuerde que ten¨ªa raz¨®n.
Los cinco miembros de la comisi¨®n de estudios e informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobaron ayer por unanimidad reformar el reglamento que establece las competencias de los jueces de guardia para que puedan adoptar medidas cautelares sobre "actuaciones de la Administraci¨®n reca¨ªdas en materia de extranjer¨ªa, asilo y condici¨®n de refugiado que impliquen expulsi¨®n, devoluci¨®n, retorno o inadmisi¨®n".
La reforma trata de cubrir la laguna legal que se produce en estos casos, en los que la tutela judicial de la expulsi¨®n "ante la inminencia de su eventual ejecuci¨®n coercitiva en d¨ªas y horas h¨¢biles, no consent¨ªa la necesaria demora hasta el siguiente per¨ªodo de audiencia de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo", seg¨²n su exposici¨®n de motivos.
Esta modificaci¨®n nace de una queja planteada por la Associaci¨® Catalana de Professionals de l'Estrageria (ACPE) que el pasado mes de abril, despu¨¦s de que un juez de guardia de Barcelona se declarara incompetente para paralizar la repatriaci¨®n de un menor inmigrante, decidi¨® plantear este "grave problema competencial" a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), Maria Eug¨¨nia Alegret. En su carta, la presidenta de la asociaci¨®n, Olga Hern¨¢ndez, aseguraba que el problema tambi¨¦n se produc¨ªa con las denegaciones de entrada en el aeropuerto de El Prat.
Alegret someti¨® el asunto a la Sala de Gobierno de su tribunal y ¨¦sta al CGPJ advirtiendo de que, en caso de que se considerara correcta la actuaci¨®n del juez de guardia "nos hallar¨ªamos ante un vac¨ªo competencial y, por tanto, ante una ausencia de facto del derecho [fundamental] a la tutela judicial [efectiva]", que recoge el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n. La reforma se aprobar¨¢ en el pleno del Consejo en las pr¨®ximas semanas.
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