Claves para entender una ley hist¨®rica
Respuestas a las principales dudas sobre la aplicaci¨®n de la norma que honra a las v¨ªctimas del franquismo
El debate de trazo grueso generado en torno a la iniciativa de la ley que honra a las v¨ªctimas del franquismo ha generado enormes pol¨¦micas sobre supuestos contenidos y consecuencias de la ley que en realidad nunca han existido. Lo que sigue es una breve explicaci¨®n de los contenidos fundamentales de la ley, en forma de pregunta y respuesta.
- ?Habr¨¢ acceso libre a los archivos? Las modificaciones en la ponencia han permitido un cambio fundamental en el apartado de archivos, que ahora dice: "1. A los efectos de lo previsto en esta ley, se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos p¨²blicos y la obtenci¨®n de las copias que se soliciten. 2. Lo previsto en el apartado anterior ser¨¢ de aplicaci¨®n, en sus propios t¨¦rminos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos p¨²blicos". En la primera versi¨®n s¨®lo ten¨ªan derecho "los interesados y sus herederos"; por tanto, ahora el acceso ser¨¢ universal, como sucede en otros pa¨ªses.
- ?Quedan ocultos los nombres de los denunciantes?
La primera versi¨®n de la ley pon¨ªa un l¨ªmite para evitar que los documentos identificaran "a los autores o a otras personas intervinientes en los hechos o en las actuaciones jur¨ªdicas", es decir, a los denunciantes, algo que las asociaciones de derechos humanos calificaban de impunidad. La ¨²ltima redacci¨®n que se aprob¨® ayer elimina por completo esa referencia, por lo que en los expedientes aparecer¨¢n todos los que intervinieron en la causa si es que figuran, como sucede tambi¨¦n en otros pa¨ªses.
- ?Qu¨¦ pasa con la fosa de Garc¨ªa Lorca? Las familias de dos personas enterradas con ¨¦l quieren reabrirla. La familia Lorca se opone. La ley dice ahora que "deber¨¢ ponderarse la existencia de oposici¨®n por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados". Antes dec¨ªa "deber¨¢ ponderarse especialmente", pero parece dif¨ªcil que pueda reabrirse con este redactado si la familia del poeta se sigue negando.
- ?Qui¨¦n puede pedir las nuevas ayudas? Es un asunto que ha pasado totalmente desapercibido en el debate porque la carga simb¨®lica del resto de art¨ªculos ha impedido que se hablara de ellos. Sin embargo, la idea inicial del Gobierno era concentrar en este asunto la ley. Desde 1977 se han elaborado varias medidas para resarcir a las v¨ªctimas del franquismo, y se han aprobado siempre por unanimidad, como se encarg¨® de recordar Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz, del PP. Sin embargo, hab¨ªa algunos colectivos de v¨ªctimas que se han quedado fuera y est¨¢n incluidos en esta ley. A ellos se dedican seis art¨ªculos. Se ampl¨ªan los reconocimientos de pensiones, asistencia m¨¦dico-farmac¨¦utica y asistencia social a favor de las viudas, hijos "y dem¨¢s familiares de los espa?oles fallecidos como consecuencia o con ocasi¨®n de la pasada Guerra Civil". Y sobre todo se incluye a un colectivo nuevo: "Las personas fallecidas en defensa de la democracia durante el periodo comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977", es decir en los estertores de la dictadura y que no hab¨ªa recibido ninguna compensaci¨®n. Ahora obtendr¨¢n 135.000 euros si pueden demostrar que su familiar muri¨® en ese periodo "en defensa y reivindicaci¨®n de las libertades y derechos democr¨¢ticos", por ejemplo en una manifestaci¨®n reprimida a tiros por la polic¨ªa franquista.
- ?Trata la ley por igual a los dos bandos? La ley separa claramente dos fases: la guerra y la dictadura. Durante la primera, aunque los franquistas se alzaron contra un r¨¦gimen democr¨¢tico leg¨ªtimamente constituido despu¨¦s de unas elecciones con sufragio universal, la ley admite la existencia de la represi¨®n de descontrolados en el bando republicano, y por eso en el art¨ªculo 3.1 se incluyen los "jurados" como ¨®rganos de represi¨®n, pero siempre diferenciando entre la represi¨®n organizada y sancionada por las leyes franquistas y la que se produjo en el bando republicano a manos de descontrolados y que no fue sancionada por ninguna ley de la Rep¨²blica.
- ?Por qu¨¦ se incluye la represi¨®n "por creencias religiosas"? CiU ha reclamado este a?adido como un motivo m¨¢s de represi¨®n para incluir a familias cat¨®licas que, a pesar de ser republicanas, fueron represaliadas en la llamada zona roja por sus creencias religiosas. El franquismo nunca las honr¨®, porque eran republicanas. Y los republicanos tampoco, porque eran cat¨®licas, dice CiU. Ahora quedan recogidas.
- ?C¨®mo lograr una declaraci¨®n oficial de reparaci¨®n para una v¨ªctima del franquismo? Ya no hay consejo de cinco notables que la expida. La emitir¨¢ el Ministerio de Justicia tras una comprobaci¨®n del caso. "Tendr¨¢ derecho a solicitar la Declaraci¨®n las personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el c¨®nyuge o persona ligada por an¨¢loga relaci¨®n de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado". Eso s¨ª, la declaraci¨®n "no constituir¨¢ t¨ªtulo para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administraci¨®n P¨²blica, ni dar¨¢ lugar a efecto, reparaci¨®n o indemnizaci¨®n de ¨ªndole econ¨®mica o profesional".
?C¨®mo se condena definitivamente el alzamiento y la dictadura?
El Parlamento espa?ol ya hizo una condena del franquismo. Fue el 20 de noviembre de 2002, en la Comisi¨®n Constitucional, por unanimidad. Gobernaba el PP con mayor¨ªa absoluta, y a ello apela este partido para demostrar que no es heredero del franquismo y acepta condenarlo. Los grupos minoritarios consideraban que era insuficiente, porque fue en comisi¨®n y no en pleno. En la exposici¨®n de motivos, la ley lleva ahora la condena definitiva, que hace referencia a ese texto de 2002: "Nadie puede sentirse legitimado, como ocurri¨® en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones pol¨ªticas y establecer reg¨ªmenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democr¨¢tica. La presente ley asume esta Declaraci¨®n as¨ª como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en Par¨ªs el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en Espa?a entre los a?os 1939 y 1975".
?Qu¨¦ consecuencias tiene declarar ileg¨ªtimos los juicios franquistas?
Es el coraz¨®n del debate. Los juristas no se ponen de acuerdo. El texto deroga todas las leyes represivas del franquismo, que aunque no est¨¢n vigentes -desaparecieron con la Constituci¨®n- son utilizadas por los jueces del Supremo como argumento para rechazar una tras otra todas las peticiones de revisi¨®n de sentencias franquistas -la ¨²ltima la del anarquista Puig Antich, ejecutado a garrote vil en 1974-. Era la ley vigente entonces, dicen las sentencias del Supremo. La ley declara ileg¨ªtimos los juicios y en la exposici¨®n de motivos dice para qu¨¦: "Se subraya, as¨ª, de forma inequ¨ªvoca, la carencia actual de vigencia jur¨ªdica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos [...] con el doble objetivo de proclamar su formal expulsi¨®n del ordenamiento jur¨ªdico e impedir su invocaci¨®n por cualquier autoridad administrativa y judicial". Ser¨¢n los jueces del Supremo quienes decidan c¨®mo interpretan esta ley. Pero hasta el PSOE admite que quien quiera revisar un caso puede al menos acudir al tribunal con esta ley en la mano, algo que antes no ten¨ªa, y apelar a ella.
?Qu¨¦ s¨ªmbolos y calles hay que retirar y cu¨¢les pueden quedarse en las iglesias?
La ley obliga a todas las administraciones p¨²blicas -y por tanto a los ayuntamientos, los m¨¢s importantes- a "retirar escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltaci¨®n, personal o colectiva, de la sublevaci¨®n militar, de la Guerra Civil y de la represi¨®n de la dictadura". Deben desaparecer as¨ª todas las calles dedicadas a los sublevados. Con la iglesia, el asunto es m¨¢s complejo. Se amenaza con la retirada de subvenciones p¨²blicas a quienes no quiten los s¨ªmbolos que honren a los sublevados. Pero a?ade que "no ser¨¢ de aplicaci¨®n cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin exaltaci¨®n de los enfrentados o cuando concurran razones art¨ªsticas y arquitect¨®nicas protegidas por la ley". Las placas de "ca¨ªdos por Dios y por Espa?a", con la lista de falangistas locales muertos y Jos¨¦ Antonio Primo de Rivera en cabeza s¨ª conmemoran a los sublevados y deber¨¢n ser retiradas. Pero las que honran a los religiosos asesinados no, porque se supone que ¨¦stos no se sublevaron ni tomaron las armas, aunque apoyaran pol¨ªticamente la cruzada.
?C¨®mo ayuda el Estado a la reapertura de fosas comunes?
La reapertura de fosas comunes de la guerra y la posguerra, que comenz¨® en el a?o 2000 cuando el presidente de la Asociaci¨®n de la Recuperaci¨®n de la Memoria Hist¨®rica, Emilio Silva, pudo recuperar los restos de su abuelo en Priaranza del Bierzo (Le¨®n) se ha hecho hasta ahora sin apenas ayuda p¨²blica, con voluntarios internacionales y el dinero que aportaban las familias. En ocasiones, los ayuntamientos afectados han dificultado su tarea. La ley marca perfectamente c¨®mo se har¨¢ a partir de ahora. "El Gobierno, en colaboraci¨®n con todas las Administraciones p¨²blicas, elaborar¨¢ un protocolo de actuaci¨®n cient¨ªfica y multidisciplinar que asegure la colaboraci¨®n institucional y una adecuada intervenci¨®n en las exhumaciones. Asimismo, celebrar¨¢ los oportunos convenios de colaboraci¨®n para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos". La responsabilidad de la subvenci¨®n pasa as¨ª a la administraci¨®n. Adem¨¢s, la ley obliga a las autoridades a elaborar y poner a disposici¨®n de los interesados un mapa con la localizaci¨®n de todas las fosas que a¨²n quedan en Espa?a.
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