Discriminaci¨®n
Existen muchas formas de discriminaci¨®n. Las hay evidentes (el despido de una mujer embarazada) y, por tanto, f¨¢ciles de atajar (nulidad del despido), y las hay sutiles y, consecuentemente, mucho m¨¢s eficaces. Se las califica como "discriminaci¨®n indirecta" y son muy dif¨ªciles de demostrar. Sin embargo, en los ¨²ltimos tiempos estamos asistiendo a una serie de decisiones que tratan de combatir determinados comportamientos empresariales "legales" pero en los que se perjudica a las mujeres en su desenvolvimiento profesional.
As¨ª sucede con una sentencia de un juzgado de Barcelona, que ha estimado que el sistema de promoci¨®n seguido por unos grandes almacenes incurre en discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de g¨¦nero.
Dos son los argumentos que han servido, en esencia, para fundar la existencia de tal discriminaci¨®n: por un lado, la subjetividad de los criterios utilizados (libre designaci¨®n), y, por otro, sus efectos, la casi total ausencia de mandos femeninos promovidos. El sistema de promoci¨®n se caracterizaba por no permitir que los interesados pudieran solicitar la promoci¨®n, al "estar mal visto". Tal oscuridad se traduc¨ªa en la discrecionalidad del proceso, que daba como resultado una clara desproporci¨®n entre el n¨²mero de hombres y mujeres promovidos. No debe olvidarse que para constatar la existencia de discriminaci¨®n es v¨¢lido el uso de estad¨ªsticas que pongan de manifiesto el hecho de que determinadas actitudes legales de la empresa impiden que los colectivos discriminados puedan ocupar determinados puestos de trabajo o ejercitar determinados derechos.
Frente a la evidencia de los datos, la empresa aleg¨® que a las mujeres no les interesaba la promoci¨®n por motivos familiares. Pero para el ¨®rgano judicial, justificar en las cargas familiares que el sistema de promoci¨®n condujera a la desigualdad de g¨¦nero encerraba ya una discriminaci¨®n indirecta.
Por ello se estim¨® que tal sistema, aun cuando efectuado conforme al convenio, era aplicado por la empresa de forma que discriminaba a las mujeres, al impedirles que pudieran acceder, por causa de serlo, a puestos de responsabilidad en igualdad de oportunidades que los hombres.
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