Autodestrucci¨®n de los fundamentos
En la introducci¨®n a los hechos probados, la sentencia del 11-M se?ala que los ocho terroristas que se suicidaron en Legan¨¦s junto con Rabei Osman y otros catorce procesados son miembros de c¨¦lulas o grupos terroristas de tipo yihadista. Sin embargo, a pesar de esta convicci¨®n el tribunal cita una realidad que supera la anterior: Rabei Osman, nos dice la sentencia, ya ha sido condenado por el delito de pertenencia a organizaci¨®n terrorista. Y nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito.
El tribunal tiene ahora un problema: los magistrados establecen en la sentencia el criterio que debe ser aplicado para no condenar dos veces a Rabei Osman. Y ese criterio destruye de un plumazo los fundamentos jur¨ªdicos descritos.
?Tan simple puede ser? Pues no cabe m¨¢s que una respuesta: s¨ª. Porque la sentencia, para aplicarse el llamado non bis in ¨ªdem, tiene que ser firme. Esto es, que ya no cabe recurso alguno. En el caso de Rabei, la sentencia italiana ha sido apelada ante el Tribunal de Apelaci¨®n y cabe un segundo recurso ante el Tribunal Supremo de Casaci¨®n.
Pero esto no es todo. El Tribunal de Apelaci¨®n de Mil¨¢n rebaj¨® la sentencia de Rabei Osman de 10 a 8 a?os de prisi¨®n dos d¨ªas antes de anunciarse el 31 de octubre la sentencia del 11-M. Pero, atenci¨®n, s¨®lo se inform¨® del fallo. La sentencia, con sus fundamentos jur¨ªdicos, tardar¨¢ todav¨ªa tiempo en conocerse. Por tanto, ni la sentencia del Primer Tribunal de lo Penal de Mil¨¢n, ni la del Tribunal de Apelaci¨®n son todav¨ªa firmes. Y hay que recordar adem¨¢s de la segunda instancia que en Italia s¨ª existe hay una tercera, el Tribunal Supremo de Casaci¨®n.
La sentencia del 11-M insiste en el criterio de que la cosa juzgada tiene lugar cuando la causa criminal fue resuelta con anterioridad por sentencia firme o auto de sobreseimiento tambi¨¦n firme. Parece evidente, pues, que la sentencia est¨¢ considerando el fallo italiano como firme.
?Qu¨¦ constancia ha tenido el tribunal de dicha firmeza? Lo l¨®gico es que al redactar la sentencia del 11-M, el tribunal hubiese contado con un certificado o un documento acreditativo procedente de la Justicia italiana aportado al juicio oral. Pero a la luz de la situaci¨®n creada, eso no ha sido as¨ª. ?Acaso se puede resolver no condenar en funci¨®n de una noticia period¨ªstica breve seg¨²n la cual se ha rebajado la condena de 10 a 8 a?os para Rabei Osman en Mil¨¢n y estimar que esa es la sentencia firme?
?Cabr¨ªa la posibilidad de que al ser entregado Rabei Osman a Espa?a a petici¨®n del juez Juan del Olmo ello comprometiera a los jueces espa?oles a no juzgarle por pertenencia a grupo terrorista en Espa?a? La sentencia no hace referencia a los temas de extradici¨®n, pero tampoco por este lado se puede justificar.
Las autoridades italianas detuvieron a Rabei por orden del juez Juan del Olmo en relaci¨®n con el atentado del 11-M. Mientras se tramitaba su extradici¨®n, los jueces y fiscales italianos abrieron un procedimiento penal en Italia contra Rabei Osman por formar una organizaci¨®n terrorista, relacionarse con grupos terroristas en el extranjero (B¨¦lgica, Espa?a, Holanda) y adoctrinar a voluntarios para enrolarse en la yihad con operaciones suicidas y marchar a Irak. Las autoridades italianas le entregaron sabiendo que la actividad terrorista por la que se le persegu¨ªa en suelo espa?ol era diferente de las que acomet¨ªa en Italia.
La sentencia del 11-M despacha la decisi¨®n de no condenarle en Espa?a porque, dice, la sentencia italiana hace alusi¨®n expresa a los atentados de Madrid. Una alusi¨®n como tal no es prueba suficiente de que Rabei Osman fue condenado en Italia por los mismos hechos por los cuales se le iba a condenar en Espa?a. La sentencia italiana se refiere de pasada y a modo de ejemplo a los atentados de Madrid. Por tanto, tanto el non bis in ¨ªdem como la identidad del hecho est¨¢n hoy en la cuerda floja.
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