El tribunal absolvi¨® a El Egipcio pese a que la condena de Italia no es firme
La ley exige que la primera sentencia sea definitiva para poder aplicar el principio de 'cosa juzgada'
El tribunal del 11-M incurri¨® en un error al absolver a Rabei Osman el Sayed, Mohamed el Egipcio, del delito de pertenencia a banda terrorista. Los magistrados decidieron aplicarle el principio de non bis in idem, es decir, que nadie puede ser castigado dos veces por los mismos hechos. Lo hicieron porque consideraban que El Egipcio ya hab¨ªa sido condenado en Italia por sentencia firme. Pero la resoluci¨®n dictada por el Primer Tribunal de lo Penal de Mil¨¢n el 6 de noviembre de 2006, por la que se condenaba a 10 a?os de c¨¢rcel a El Egipcio por un delito equivalente al de pertenencia a banda armada, organizaci¨®n o grupo terrorista, no es firme.
El tribunal dio por probado que El Egipcio pertenec¨ªa a un grupo terrorista
El fallo de Mil¨¢n asocia a Rabei con El Tunecino y dos de los condenados
El presidente del Tribunal, Javier G¨®mez Berm¨²dez, sin embargo, defendi¨® que no se trata de un error y que la aplicaci¨®n del citado principio no exige que la sentencia sea firme.
La resoluci¨®n italiana fue recurrida primero ante el Tribunal de Apelaci¨®n de Mil¨¢n, que la rebaj¨® de 10 a ocho a?os de prisi¨®n y modific¨® la calificaci¨®n jur¨ªdica del delito: de dirigente de organizaci¨®n terrorista a simple militante o pertenencia a banda terrorista. As¨ª lo expuso ayer el fiscal Maurizio Romanelli, que llev¨® las investigaciones sobre El Egipcio en Italia, a miembros de la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional. Adem¨¢s, seg¨²n confirm¨® Endika Zulueta, letrado de El Egipcio en Espa?a, tambi¨¦n la segunda sentencia va a ser recurrida en Italia ante el Tribunal de Casaci¨®n, equivalente al Supremo espa?ol. Por lo tanto, la condena de El Egipcio en Italia no es firme.
La exigencia de la firmeza ven¨ªa hasta en los fundamentos jur¨ªdicos de la propia sentencia del 11-M: "La excepci¨®n de cosa juzgada es consecuencia del principio non bis in idem, que enlaza con los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones, incluido en el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n Espa?ola, y que impide castigar doblemente por un mismo delito, de modo que nadie podr¨¢ ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto a virtud de sentencia firme 'de acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal de cada pa¨ªs' (art¨ªculo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de 1966, aplicable por disposici¨®n del art¨ªculo 10.2 CE)".
Por si no fuera suficiente, la sentencia del 11-M agrega: "A diferencia de lo que ocurre en otras ramas del derecho, en penal se exige s¨®lo la identidad subjetiva y objetiva en cuanto que no se puede seguir otro procedimiento sobre el mismo hecho y respecto de la misma persona cuando la causa criminal fue resuelta con anterioridad por sentencia firme o auto de sobreseimiento libre tambi¨¦n firme".
Es decir, que la propia sentencia, por dos veces, reconoce que para estimar la cosa juzgada o el principio de non bis in idem es requisito indispensable que sobre el procedimiento que se invoca como ya juzgado se haya dictado sentencia firme.
Y ello, dando por supuesto que los hechos a los que se refiere la sentencia de Italia sean los mismos por los que El Egipcio fue juzgado en Espa?a, extremo que el tribunal del 11-M da por sentado. As¨ª, se?ala que en la sentencia del Primer Tribunal de Milan se le imput¨®, entre otros cargos, "la Asociaci¨®n con personas de otros pa¨ªses y se cita expresamente a Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, que se suicid¨® en Legan¨¦s el 3 de abril de 2004, y a los procesados en esta causa Fouad El Morabit Anghar y Basel Ghalyoun, con alusi¨®n expresa a 'los estragos de Madrid del 11 de marzo de 2004".
Previsiblemente, varias de las acusaciones que ten¨ªan previsto recurrir contra la absoluci¨®n de El Egipcio plantear¨¢n este motivo en sus recursos de casaci¨®n ante el Supremo.
Sin embargo, puede ocurrir que mientras se tramitan los recursos en Espa?a, el Supremo italiano confirme la condena, la eleve o absuelva a El Egipcio y esa sentencia s¨ª ser¨ªa firme, por lo que el recurso ante el Supremo espa?ol basado en la firmeza de la sentencia italiana quedar¨ªa en papel mojado.
Pero tambi¨¦n podr¨ªa ocurrir que la sentencia italiana se demorase m¨¢s que la sentencia espa?ola y entonces el Supremo tendr¨ªa que resolver sobre ese extremo y previsiblemente condenar a El Egipcio ya que el tribunal dej¨® claro que: "La investigaci¨®n de las autoridades italianas ha sido encomiable y han permitido probar sin duda alguna la pertenencia del procesado a las c¨¦lulas terroristas de tipo yihadista, en las que realizaba, entre otras, una fuerte labor de proselitismo y captaci¨®n".
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