La cuesti¨®n de 'cosa juzgada' no se plante¨® antes del juicio, como obliga la ley
Ni defensas ni acusaciones plantearon antes de comenzar el juicio del 11-M los llamados "art¨ªculos de previo pronunciamiento". Entre los cinco previstos, se encuentra, seg¨²n el art¨ªculo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cuesti¨®n de "cosa juzgada". Si una persona ya ha sido juzgada o condenada por un hecho en sentencia firme no debe volver a serlo otra vez por ese mismo hecho (non bis in ¨ªdem).
Especial: El juicio del 11-M |
La defensa de Rabei Osman tuvo oportunidad de suscitar en el t¨¦rmino de tres d¨ªas, tras abocarse a la calificaci¨®n de los hechos, la cuesti¨®n de cosa juzgada. ?Lo hizo? En su escrito de calificaci¨®n no lo plantea. De proponer la cuesti¨®n, deb¨ªa presentar un escrito "y acompa?ar los documentos justificativos de los hechos en que la funde".
?Qu¨¦ documentos en este caso? Un testimonio del Tribunal Supremo de Casaci¨®n italiano en el que se acreditara que contra la sentencia ya no cab¨ªa recurso, esto es, que era firme. ?Pod¨ªa presentarlo? No. Porque la sentencia no era firme. Por esta raz¨®n, la defensa no suscit¨® la cosa juzgada antes de comenzar el juicio. Bien. La defensa no lo plante¨®. Pero tampoco lo hizo el tribunal, de oficio, en defensa de los derechos del justiciable.
La sentencia invoca al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de 1966. Su art¨ªculo 14.7 dice as¨ª: "Nadie podr¨¢ ser juzgado o sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pa¨ªs".
Fuentes jur¨ªdicas se?alan que la exigencia de sentencia firme no es una formalidad. El Acuerdo de Schengen describe en su art¨ªculo 54 la aplicaci¨®n del principio del non bis in ¨ªdem. "Una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una parte contratante no podr¨¢ ser perseguida por los mismos hechos por otra parte contratante..." se?ala.
Fuentes consultadas sostienen que el tribunal establece correctamente el requisito para la aplicaci¨®n del non bis in ¨ªdem: la sentencia firme. El problema es que la sentencia da firmeza a una resoluci¨®n judicial, la que conden¨® a Rabei Osman en Italia, que no lo es.
La defensa de Rabei introdujo al finalizar el juicio un cambio en su conclusi¨®n. "Se ha dicho que, con la sentencia italiana que condena a Rabei por la vinculaci¨®n te¨®rica con los atentados del 11-M y de pertenencia a banda terrorista, no se vulnerar¨ªa el derecho al non bis in ¨ªdem. En cuanto a la pertenencia a banda armada, es de destacar la nota de permanencia que exige el tipo delictivo. Es dudoso que haya permanencia si se permite condenar sucesivamente por la pertenencia a una misma banda en distintos pa¨ªses", se?al¨®.
Si el tribunal ten¨ªa en claro que se necesitaba sentencia firme en Italia para absolverle en Espa?a -suponiendo que fuesen los mismos hechos, cuesti¨®n a debate-, ?por qu¨¦ se lanz¨® a la piscina a declarar la cosa juzgada? Lo hizo dos d¨ªas despu¨¦s de conocer por la prensa -sin certificaci¨®n oficial- que el Tribunal de Apelaci¨®n de Mil¨¢n hab¨ªa emitido su fallo -que no sentencia- sobre el recurso de Osman. Pero no es firme porque todav¨ªa no hay sentencia -s¨®lo se conoce el fallo- y porque... cabe recurso ante el Tribunal Supremo de Casaci¨®n.
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