El TSJA rebaja la pena del asesino de celador
El TSJA ha rebajado de 21 a 17 a?os y medio la pena de prisi¨®n a la que fue condenado Ricardo S.A. por el asesinato a tiros de un celador en Sevilla, al considerar que no hubo ensa?amiento, y ha mantenido la de 15 a?os de su mujer, Mar¨ªa Luisa C.J., por no proceder la revisi¨®n de las pruebas.
En la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal se precisa, respecto al procesado, que no existe prueba alguna ni puede inferirse que existi¨® el sufrimiento adicional propio del ensa?amiento, ni que tal sufrimiento fuese conocido y querido por el autor de los hechos.
Seg¨²n el tribunal, es "obvio" que, "objetivamente", Ricardo S.A. efectu¨® hasta nueve disparos a su v¨ªctima que, aunque pudieron tener como finalidad el aseguramiento del asesinato, "no pudieron estar dirigidos a aumentar su dolor y sufrimiento".
En este sentido, el TSJA entiende que la acci¨®n estuvo dirigida a la efectiva ejecuci¨®n del delito que comet¨ªa, pero no a incrementar el sufrimiento, de ah¨ª que no pueda considerarse en este caso la apreciaci¨®n de un agravante y se suprima en el relato de los hechos las referencias a tales circunstancias.
Respecto al intento de la defensa de los condenados de revisar la valoraci¨®n de la prueba efectuada por el Tribunal del Jurado, la Sala considera que se trata de una petici¨®n que "est¨¢ vedada en esta alzada y no cabe" por la v¨ªa del apartado legal por el que fue presentado el recurso de apelaci¨®n.
El alto tribunal entiende, por tanto, que la condena impuesta ha de reputarse "totalmente razonable" al resultar "de todo punto evidente" la existencia de prueba de cargo, atendiendo a c¨®mo qued¨® el cad¨¢ver y las terminantes conclusiones extra¨ªdas del mismo por la prueba pericial.
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