Obligaci¨®n de retener
Las retenciones tributarias a practicar con ocasi¨®n del pago de rendimientos sujetos a las mismas constituyen pagos a cuenta del IRPF o del impuesto sobre sociedades, pero ello no obsta para que la obligaci¨®n de retener se configure como aut¨®noma, incluyendo la Ley General Tributaria al retenedor entre los obligados tributarios como deudor principal.
Dicho car¨¢cter aut¨®nomo ha sido resaltado por el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, al se?alar que tanto en el IRPF como en el impuesto sobre sociedades el perceptor de los rendimientos sujetos a retenci¨®n deber¨¢ declararlos por su cuant¨ªa ¨ªntegra deduciendo la cantidad que debi¨® ser retenida, con independencia por lo tanto de si la cantidad realmente retenida sea o no la procedente, lo que a juicio del tribunal excluye toda relaci¨®n de dependencia o subordinaci¨®n de la obligaci¨®n del retenedor respecto de la del obligado por los mencionados impuestos, pues para que se diese dicha relaci¨®n de dependencia hubiera sido necesario que este ¨²ltimo obligado tributario determinase su cuota impositiva atendiendo al importe efectivamente retenido.
Se podr¨¢ solicitar la correspondiente devoluci¨®n de ingresos indebidos, con independencia de la retenci¨®n practicada
Seg¨²n el tribunal, la exclusi¨®n de un posible car¨¢cter accesorio de la obligaci¨®n de retener la dota de una especial garant¨ªa, al reforzar su exigibilidad, sin que ello afecte a su naturaleza de pago a cuenta, y sin que pueda entenderse que la exigencia de las retenciones suponga gravar al retenedor con un impuesto aut¨®nomo que incide sobre la capacidad tributaria de otra persona distinta.
Por ello, cuando el perceptor de los rendimientos sujetos a retenci¨®n declare la misma por importe inferior al procedente siempre podr¨¢ solicitar la correspondiente devoluci¨®n de ingresos indebidos, con independencia de la retenci¨®n practicada, con lo que se evita un posible enriquecimiento injusto por parte de la Administraci¨®n. Lo que resulta dif¨ªcil de aceptar en determinados supuestos por la falta de sincron¨ªa entre el plazo de prescripci¨®n del derecho de la Administraci¨®n a comprobar y el correspondiente al derecho a la devoluci¨®n de ingresos indebidos.
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