Robo en los juzgados
Llevo alguna semana escribiendo sobre cuestiones judiciales. Determinadas decisiones judiciales y determinadas actuaciones de jueces han sido objeto de atenci¨®n por parte de los medios de comunicaci¨®n. Absoluciones en procesos de narcotr¨¢fico; comportamientos como los que ha tenido una juez de Motril (Granada) han ocupado las p¨¢ginas de los diarios. Son problemas de gran trascendencia, en cuanto que la Justicia es el instrumento por el que se garantizan los derechos de los ciudadanos, y de la sociedad en su conjunto. Una problem¨¢tica que, pensaba, pod¨ªa dar alg¨²n respiro pues, dada la reiteraci¨®n de casos, la l¨®gica ayudaba a pensar que terminar¨ªa por detenerse esta cascada de desatinos. No ha sido as¨ª. Ahora resulta que, tras casi seis a?os de investigaci¨®n en el llamado espionaje de las cajas, las cintas de v¨ªdeo que, al parecer, mostraban una manipulaci¨®n grosera, han sido robadas. Uno de los v¨ªdeos ya lo fue de la caja fuerte del secretario del Juzgado de Instrucci¨®n que investigaba el caso. Otro m¨¢s, el que quedaba, ha desaparecido de los s¨®tanos del juzgado en los que se encuentra el dep¨®sito de los efectos judiciales y piezas de convicci¨®n. Est¨¢ claro que, dado el inter¨¦s de los autores de estos robos por el cine, los v¨ªdeos no se van a visualizar. Desconsolador. Hay un juicio abierto; hay unos acusados y las cintas no est¨¢n. La pregunta que todos nos hacemos es qu¨¦ sucede ahora. No es f¨¢cil responder. Y ello porque la presunci¨®n de inocencia que se establece en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n se asienta, de una parte, en el principio de valoraci¨®n de las pruebas que corresponde al tribunal y, de otra, en la existencia de actos de prueba que permitan desvirtuar esa presunci¨®n.
Es un planteamiento que exige la constancia del hecho punible y la determinaci¨®n de la participaci¨®n, o no, de cada acusado en los hechos, si es que fueran delictivos. Son cuestiones que el tribunal tal vez pueda establecer, con o sin cintas de v¨ªdeo, ya que la instrucci¨®n est¨¢ concluida y el conocimiento de los hechos fijado en fase instructora pues, de otra forma, no hubiera podido tener la apertura del juicio. La raz¨®n es que, si no existieran hechos que pudieran ser constitutivos de delito, la ley no permite abrir el juicio oral. Ahora, bien, al margen y separadamente de lo que pueda entender el tribunal, la realidad una vez m¨¢s -tambi¨¦n sucedi¨® en los juzgados de Marbella- es que los tribunales no est¨¢n exentos de que roben las pruebas y las piezas de convicci¨®n que puedan sustentar la acusaci¨®n y la defensa de las partes. Pero, en fin, por mucho que los tribunales no est¨¦n exentos de tales robos, habr¨¢ que pensar que una m¨ªnima diligencia obligaba antes de iniciar los actos de juicio a examinar si se contaba, o no, con todos los elementos de prueba, sobre todo cuando exist¨ªa el antecedente de un robo y se sab¨ªa de la afici¨®n de ese autor desconocido a esta cinta, salvo que entendiera el juzgador que los hechos, con independencia de si son o no delictivos, estuvieran fijados. En cualquier caso, estuvieran o no fijados los hechos, y pueda el magistrado resolver, conforme a la valoraci¨®n conjunta de todas las pruebas y sin merma del derecho constitucional a la presunci¨®n de inocencia, la cinta debe aparecer. La Justicia no debe ni puede permitirse que se saqueen impunemente los juzgados. El autor debe quedar identificado. La falta de identificaci¨®n solo puede arrastrar sospechas de que todo es posible en una Justicia que no est¨¢ para bromas.
En fin, no s¨¦ si la cinta aparecer¨¢ o no. Tampoco si el tribunal, conforme a todas las actuaciones instructoras y a las pruebas practicadas en el acto de juicio, puede llegar a formar su convicci¨®n de forma ajustada a criterios de racionalidad, y pronunciarse por un fallo de culpabilidad o de inocencia. En cambio s¨ª puedo pensar que si el fallo descansa en la ausencia de cintas va a dar lugar a que se vuelva a dudar de la instituci¨®n. Resulta, pues, imprescindible que las cintas aparezcan. Y si no es as¨ª; si el autor o autores no se identifican y el magistrado decide resolver, deber¨ªa hacerse un esfuerzo de forma que no quede la m¨¢s m¨ªnima duda en el sentir ciudadano de que, cualquiera que sea el fallo de la sentencia, ¨¦ste es el que ten¨ªa que darse con o sin las cintas robadas.
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