En busca de garant¨ªas
El seguro de cauci¨®n es una herramienta b¨¢sica para todas las empresas que, por necesidades legales o contractuales, necesitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones contra¨ªdas frente a terceros, ya sean las Administraciones P¨²blicas, organismos oficiales o empresas privadas. La Real Academia de la Lengua define "cauci¨®n" como "prevenci¨®n, precauci¨®n o cautela / garant¨ªa o protecci¨®n prestada a alguien / garant¨ªa que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligaci¨®n actual o eventual". Seg¨²n el art¨ªculo 68 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro, "por el seguro de cauci¨®n, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales...".
Optimiza los recursos financieros de las empresas y favorece su capacidad crediticia
El seguro de cauci¨®n es un producto muy abierto que permite garantizar que el tomador del seguro cumplir¨¢ cualquier obligaci¨®n legal o contractual. Las obligaciones cubiertas por el seguro de cauci¨®n pueden provenir de un contrato o una ley, como por ejemplo, la Ley 2/2000 de Contratos de las Administraciones P¨²blicas o la Ley 57/1968 reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcci¨®n y venta de viviendas. Nos encontramos, pues, ante un seguro de amplio espectro, el cual podemos clasificar en funci¨®n de la obligaci¨®n garantizada en:
- Garant¨ªas t¨¦cnicas: son las obligaciones gen¨¦ricas de cumplimiento, tales como los contratos de obras, suministros o servicios (calidades, plazo...).
- Garant¨ªas de fidelidad: son las obligaciones ligadas a la moralidad, como por ejemplo, la infidelidad de empleados, depositarios de mercanc¨ªas, contratos profesionales...
- Garant¨ªas financieras: o de pago, como el aplazamiento de la deuda.
En t¨¦rminos generales, el seguro de cauci¨®n facilita las relaciones comerciales aportando confianza al mercado, en el que intervienen tres figuras b¨¢sicas con caracter¨ªsticas y beneficios espec¨ªficos.
En primer lugar, el tomador del seguro o principal obligado es la persona f¨ªsica o jur¨ªdica que contrata el seguro de cauci¨®n y, por tanto, que debe cumplir con una obligaci¨®n (legal o contractual) con exigencia de prestar garant¨ªa. El seguro de cauci¨®n aporta valor a?adido a su producto, incrementa su capacidad para hacer nuevos negocios y frente a otros mecanismos como el aval bancario, le libera de inmovilizar los recursos de su empresa a un coste por debajo del precio del dinero.
En segundo lugar, el asegurado o beneficiario del seguro de cauci¨®n, es la persona f¨ªsica o jur¨ªdica titular de la obligaci¨®n a garantizar. Gracias al seguro de cauci¨®n, ¨¦sta figura obtiene la garant¨ªa de un tercer solvente (entidad aseguradora autorizada por la Direcci¨®n General de Seguros para prestar este seguro), independiente del obligado principal y se beneficia del an¨¢lisis de la solvencia t¨¦cnica y econ¨®mica del obligado principal, as¨ª como de la viabilidad de la operaci¨®n, realizado por los equipos t¨¦cnicos de la entidad aseguradora.
La ¨²ltima parte implicada en el seguro de cauci¨®n es el asegurador, es decir, la compa?¨ªa de seguros autorizada a suscribir este tipo de seguros que indemnizar¨¢ al asegurado en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de la obligaci¨®n garantizada.
El seguro de cauci¨®n ofrece algunas ventajas objetivas frente a otros productos m¨¢s conocidos que cubren garant¨ªas equivalentes: no existen gastos adicionales al coste del seguro, el c¨¢lculo de la prima se ajusta, exactamente, al periodo de cobertura, extornando la prima por el periodo de riesgo no consumido. En ese sentido, el seguro de cauci¨®n optimiza los recursos financieros de las empresas, favorece su capacidad crediticia, ofreciendo una alternativa a la utilizaci¨®n de los l¨ªmites con entidades financieras y facilitando su tr¨¢fico mercantil y competitividad.
Juan Carlos Jadraque es subdirector de Cauci¨®n de Cr¨¦dito y Cauci¨®n.
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