Derechos fundamentales
Los incumplimientos del empresario que vulneran los derechos fundamentales del trabajador no solamente generan el derecho a pedir la extinci¨®n indemnizada del contrato, sino que adem¨¢s le otorgan la facultad de exigir una indemnizaci¨®n por los da?os que tal violaci¨®n le haya podido causar.
La posibilidad de pedir dos indemnizaciones por un mismo incumplimiento se debe a la consideraci¨®n de que el da?o a resarcir no es s¨®lo uno, sino que son dos: de un lado, la p¨¦rdida del empleo, que debe atribuirse al incumplimiento empresarial legitimador de la rescisi¨®n del contrato, y, de otro, el da?o moral que produce esa conculcaci¨®n del derecho fundamental.
Esta posici¨®n ha sido reiterada recientemente por el Tribunal Supremo en una sentencia en la que se imputaba al empresario la vulneraci¨®n de su "deber de protecci¨®n" y del derecho a la integridad f¨ªsica de una trabajadora. Qued¨® acreditado que la empleada hab¨ªa sufrido un da?o psicol¨®gico a ra¨ªz de una agresi¨®n sexual y otra f¨ªsica, sufridas mientras desempe?aba su actividad laboral en una biblioteca municipal. Tras denuncia a la Inspecci¨®n de Trabajo, ¨¦sta requiri¨® al ayuntamiento para que efectuase una evaluaci¨®n de los riesgos, que contemplase las posibles agresiones a la bibliotecaria por parte del p¨²blico, con planificaci¨®n y adopci¨®n de la correspondiente actividad preventiva, sin haberla llevado a cabo.
La sentencia estim¨® que est¨¢bamos ante una vulneraci¨®n del "deber de seguridad" que superaba los derechos laborales de protecci¨®n de la seguridad e higiene en el trabajo, para afectar al derecho fundamental a la vida.
No hay que olvidar que las obligaciones del empresario, como deudor de seguridad, no se agotan con el cumplimiento de las prevenciones legales en la materia, sino que requieren la prueba de que ha empe?ado la diligencia necesaria para evitar el resultado da?oso, lo que en este caso no se hab¨ªa producido al omitir la empresa la debida evaluaci¨®n de riesgos que hubiera permitido la implantaci¨®n de las medidas adecuadas para proteger la salud e integridad f¨ªsica de la trabajadora.
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