La Ley catalana de la Vivienda mantiene el alquiler forzoso de pisos
El Parlamento aut¨®nomo aprueba el pol¨¦mico texto, que el PP recurrir¨¢
Han sido m¨¢s de dos a?os de tr¨¢mite y de enorme pol¨¦mica sobre el prop¨®sito de legalizar el alquiler forzoso de pisos vac¨ªos. El Parlamento de Catalu?a aprob¨® ayer la Ley del Derecho a la Vivienda, una norma que en su art¨ªculo 42.6 prev¨¦ que la Administraci¨®n, tras comprobar que un piso permanece desocupado durante m¨¢s de dos a?os y advertir a su propietario, puede llegar a expropiar su usufructo y alquilarla a precio social durante cinco a?os, en los que el propietario recibir¨ªa las rentas mensuales. Despu¨¦s recuperar¨ªa el uso de la casa.
La votaci¨®n de la ley llega tras el dictamen del Consejo Consultivo: interpelado por la oposici¨®n (CiU y PP), declar¨® inconstitucional el pol¨¦mico art¨ªculo, sobre el que alertaba que no daba suficientes garant¨ªas a los propietarios. Aunque el dictamen no es vinculante, los partidos integrantes del Gobierno catal¨¢n (PSC, CiU y ERC) modificaron la redacci¨®n e incluyeron las garant¨ªas que suger¨ªa el Consejo Consultivo, as¨ª como inspecciones por parte de la Administraci¨®n para detectar pisos vac¨ªos.
Hasta el ¨²ltimo minuto, la oposici¨®n rechaz¨® el art¨ªculo 42.6. CiU propuso que en vez de expropiaci¨®n se hablase de "conciliaci¨®n". El PP solicit¨® directamente la supresi¨®n del texto. Finalmente, ambos votaron en contra de la ley y los tres diputados del Grupo Mixto se abstuvieron. Con la ley ya aprobada, el PP reiter¨® que la llevar¨¢ ante el Tribunal Constitucional.
Pese al rechazo de la oposici¨®n, el Gobierno catal¨¢n se mostr¨® ayer "orgulloso" de aprobar una ley que "da respuesta al principal problema de los ciudadanos, la vivienda", en palabras del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, Francesc Baltasar.
Aplausos
Con la tribuna de invitados abarrotada por representantes de los colectivos que han participado en su redacci¨®n (asociaciones de vecinos y profesionales, representantes de ayuntamientos, promotores, constructores, entre otros), la aprobaci¨®n fue recibida con un cerrado aplauso desde los bancos del tripartito.
Esta ley llega tres meses despu¨¦s de la firma del Pacto Nacional por la Vivienda, un acuerdo entre el Gobierno y 34 entidades y cuyo principal objetivo es la construcci¨®n de 160.000 pisos sociales en 10 a?os. El presupuesto previsto es de m¨¢s de 8.000 millones de euros.
Tanto la intervenci¨®n del consejero de Vivienda como las de los tres grupos que forman el Gobierno catal¨¢n se centraron en defender la ley recordando que el alquiler forzoso es s¨®lo una de las medidas que la nueva norma prev¨¦ para crear un parque de pisos sociales, "de inter¨¦s general".
Partiendo de la "funci¨®n social de la propiedad de la vivienda", la ley se apoya en el planeamiento urban¨ªstico como fuente de provisi¨®n de pisos sociales e introduce novedades que tambi¨¦n han generado gran controversia. Por ejemplo, el hecho de que los promotores privados deber¨¢n destinar el 20% de los edificios de m¨¢s de 5.000 metros cuadrados que levanten en suelo urbano a viviendas p¨²blicas. Inicialmente, la ley preve¨ªa estas cesiones en inmuebles de m¨¢s de 2.000 metros, pero los constructores consiguieron reducir las cesiones durante las duras negociaciones para sumarse al Pacto Nacional por la Vivienda. La ley tambi¨¦n establece que la calificaci¨®n de los pisos p¨²blicos no ser¨¢ inferior a 30 a?os y prev¨¦ un registro ¨²nico de solicitantes. Adem¨¢s, el "principio de solidaridad urbana" contempla que en 20 a?os los municipios catalanes deber¨¢n tener un 15% de su parque en pisos sociales.
M¨¢s all¨¢ de la construcci¨®n, la norma prev¨¦ otros mecanismos para sumar pisos al parque de precio limitado, como que la Administraci¨®n pueda ejercer el derecho de compra preferente -el tanteo y retracto- en determinadas ¨¢reas. Esta figura es de clara inspiraci¨®n europea y en pa¨ªses como Francia permite sumar cada a?o miles de pisos al parque p¨²blico.
Acoso y pisos patera
La nueva norma catalana aborda fen¨®menos hasta ahora inexistentes en la legislaci¨®n, como el acoso o asedio inmobiliario, los pisos patera o los que no tienen c¨¦dula de habitabilidad. Para detectar estas situaciones, que el texto considera "usos an¨®malos de las viviendas", se prev¨¦ realizar inspecciones y actuar mediante sanciones.
Entre otras cuestiones, se fija en la calidad de los pisos, tanto nuevos como usados, estableciendo est¨¢ndares y medidas de rehabilitaci¨®n; exige unos m¨ªnimos a los profesionales que intervienen en la promoci¨®n e intermediaci¨®n inmobiliaria y establece medidas de protecci¨®n a los consumidores.
La controvertida normativa
- En los ¨¢mbitos declarados como de demanda residencia fuerte y acreditada, la Administraci¨®n puede proceder a la declaraci¨®n de incumplimiento de la funci¨®n social de la propiedad y acordar el alquiler forzoso de la vivienda.
- Esta declaraci¨®n se tiene que llevar a cabo en un expediente contradictorio, de acuerdo con lo que prev¨¦ la normativa de procedimiento administrativo, en la que ser¨¢ necesario detallar v¨ªas de fomento (promoci¨®n) que espec¨ªficamente se hayan puesto a disposici¨®n de la propiedad para facilitarle el alquiler de la vivienda.
- Transcurridos dos a?os desde su notificaci¨®n sin que se haya corregido la situaci¨®n de desocupaci¨®n por causa imputable a la propiedad, la Administraci¨®n puede expropiar temporalmente el usufructo de la vivienda, por un periodo no superior a cinco a?os, para alquilarlo a terceras personas.
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