La justicia reconoce el derecho a la huelga de los 'sin papeles'
Varapalo del Constitucional a la Ley de Extranjer¨ªa del PP
El Pleno del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de huelga a los inmigrantes sin papeles que est¨¦n trabajando en Espa?a en situaci¨®n irregular, incluso a pesar de que, al no estar autorizados a permanecer en Espa?a, tampoco est¨¢n autorizados para trabajar. La aparente contradicci¨®n la salva el alto tribunal significando que el derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido a los trabajadores "en defensa de sus intereses", entre los que puede estar "el de la regularidad de su situaci¨®n administrativa, pese a la irregularidad de la misma".
La sentencia viene a ser una segunda parte de otra del 7 de noviembre, que reconoci¨® a los extranjeros no residentes el ejercicio de los derechos de reuni¨®n, asociaci¨®n y libertad de sindicaci¨®n y declar¨® inconstitucionales, pero no nulos, los correspondientes preceptos de la Ley de Extranjer¨ªa de 22 de diciembre de 2000, del PP. Tambi¨¦n declar¨® inconstitucional, y adem¨¢s nulo, el precepto que no reconoc¨ªa a los extranjeros no residentes el derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita.
La sentencia ha reca¨ªdo en un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andaluc¨ªa, que ha conseguido tambi¨¦n la declaraci¨®n de inconstitucionalidad, con nulidad, del apartado 9 del art¨ªculo 1 de la Ley de 22 de diciembre de 2000. La declaraci¨®n de nulidad implica la expulsi¨®n de la norma del ordenamiento jur¨ªdico.
La sentencia recuerda que el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses es un derecho fundamental reconocido en el art¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n, el cual no realiza distinci¨®n alguna en cuanto a los sujetos titulares del derecho, por lo que se reconoce de manera general a todos ellos, independientemente de la legalidad o ilegalidad de su situaci¨®n.
El Tribunal argumenta que la carencia de la autorizaci¨®n para trabajar no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero. Tales derechos se atribuyen a la persona s¨®lo por el hecho de ser trabajador y, como tal, entre sus derechos b¨¢sicos est¨¢ el de huelga. As¨ª, no es constitucionalmente admisible que se le prive de una protecci¨®n para la defensa de sus intereses. En consecuencia, la sentencia declara inconstitucional del inciso "cuando est¨¦n autorizados a trabajar" del art¨ªculo 1.9 de la Ley de Extranjer¨ªa.
El Tribunal, sin embargo, mantiene la redacci¨®n de los art¨ªculos 15 (car¨¢cter preferente de los expedientes de expulsi¨®n) y 56 (ejecuci¨®n de la orden de expulsi¨®n de forma inmediata), que tambi¨¦n hab¨ªan sido impugnados por la Junta de Andaluc¨ªa. Alega que la resoluci¨®n de expulsi¨®n est¨¢ sometida a control judicial y se justifica en su car¨¢cter sancionador por lo que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia cuenta con los votos discrepantes del magistrado ponente, Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas y los magistrados Roberto Garc¨ªa-Calvo y Jorge Rodr¨ªguez-Zapata.
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