Legislatura de transici¨®n
La legislatura que acaba, que pr¨¢cticamente ha acabado a finales de diciembre de 2007, aunque todav¨ªa no se haya publicado el decreto de disoluci¨®n del Parlamento de Andaluc¨ªa y de convocatoria de las pr¨®ximas elecciones, ha sido una legislatura que podr¨ªamos denominar de transici¨®n. Por supuesto, en las dos comunidades del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n que han reformado sus estatutos de autonom¨ªa, Catalu?a y Andaluc¨ªa, pero tambi¨¦n en las del art¨ªculo 143 que han hecho lo mismo. Y en las que no lo han hecho, ya que, como la experiencia de estos ¨²ltimos 25 a?os nos ha ense?ado, una vez que la extensi¨®n del ejercicio del derecho a la autonom¨ªa alcanza una determinada masa cr¨ªtica todas las comunidades sin excepci¨®n se ven afectadas. La extensi¨®n del ejercicio pleno del derecho a la autonom¨ªa a la mayor parte de las comunidades aut¨®nomas no se ha producido como consecuencia del llamado "principio dispositivo", esto es, de una manifestaci¨®n de voluntad inicial por los territorios que se constitu¨ªan en comunidades aut¨®nomas, sino como efecto reflejo de lo que hab¨ªa ocurrido en las comunidades aut¨®nomas que s¨ª hab¨ªan hecho uso de ese "principio dispositivo". As¨ª ocurri¨® con los Pactos Auton¨®micos de 1981 y todav¨ªa m¨¢s con los pactos de 1992. Y as¨ª ha empezado a ocurrir en esta legislatura y todav¨ªa va a ocurrir m¨¢s en la que entra.
Esta legislatura pasada ha sido la legislatura de la reforma de la estructura del Estado. Pod¨ªa haber sido una legislatura de mayor intensidad reformadora, si hubiera sido posible la reforma de la Constituci¨®n que figuraba en el programa de gobierno de 2004 del PSOE, ya que entonces, adem¨¢s de incluir el mapa auton¨®mico en la Constituci¨®n, se habr¨ªa producido la reforma del Senado, a fin de adecuar su composici¨®n a su definici¨®n constitucional como C¨¢mara de representaci¨®n territorial (art. 69.1 CE). Pero tal reforma exige una mayor¨ªa de tres quintos en el Congreso y en el Senado, mayor¨ªa que ¨²nicamente es alcanzable con el concurso del PP, lo que era manifiestamente imposible a la vista de c¨®mo est¨¢ el patio.
Pero si la reforma constitucional no ha sido posible, las reformas estatutarias s¨ª lo han sido. Lo han sido, porque en Catalu?a y Andaluc¨ªa el concurso del PP no era imprescindible. Al hacerse en Catalu?a y Andaluc¨ªa, estaba cantado que se acabar¨ªan haciendo en todas las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas.
Desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n no ha habido una reforma de tanto calado como la que se ha producido en esta legislatura. Formalmente la Constituci¨®n sigue siendo la misma, pero en lo que a la estructura del Estado se refiere, la Constituci¨®n es muy distinta. No se ha cambiado la Constituci¨®n, pero s¨ª se ha modificado el bloque de la constitucionalidad, integrado por la Constituci¨®n y los estatutos de autonom¨ªa. La inserci¨®n de las nacionalidades y regiones que integran Espa?a en el Estado com¨²n se va a producir de una manera distinta a como se ha producido en estos ¨²ltimos decenios. ?ste es el sentido que han tenido las reformas estatutarias. Reajustar la posici¨®n de las partes en el todo, lo que, obviamente, afecta a las partes, a las comunidades aut¨®nomas, pero afecta tambi¨¦n al todo, al Estado auton¨®mico.
Esta reforma de las partes y del todo est¨¢ ya en los textos que han sido reformados y en los que van a serlo en la misma direcci¨®n en el inmediato futuro. Pero en la aplicaci¨®n pr¨¢ctica de las reformas se ha hecho muy poco en esta pasada legislatura, entre otras cosas porque son varios los estatutos que han sido impugnados y sobre los que ha reca¨ªdo sentencia del Tribunal Constitucional. Ser¨¢ en esta legislatura que est¨¢ a punto de empezar cuando se van a ver los resultados de las reformas. Y es que, como dicen los ingleses, la prueba del pudding est¨¢ en el momento de comerlo. En este sentido, es en el que creo que la pasada legislatura puede ser calificada de legislatura de transici¨®n.
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